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Multan a Molino Cañuelas y cámaras molineras por “acuerdo de fijación de precios”

Una planta de acopio de Molinos Cañuelas. (Foto: Gentileza).

El Gobierno sancionó a la empresa Molino Cañuelas, la Federación Argentina de la Industria Molinera (FAIM), la Cámara de Industriales Molineros (CIM) y la Asociación de Pequeñas y Medianas Industrias Molineras de la República Argentina (Apymimra) con multas por un total de $445.106.597, por concertar “conductas anticompetitivas” en el marco de un “cartel institucionalizado”.

La medida se dispuso a través de la Resolución 332/2022 de la Secretaría de Comercio Interior, publicada este martes en el Boletín Oficial y suscripta por el secretario Roberto Feletti, quien días atrás tuvo un cruce con los empresarios del sector, a los que acusó de “estrangular al abastecimiento de harina”.

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Las multas son de $150 millones a Molino Cañuelas, el mismo monto para FAIM; $93.974.602 para CIM y $51.131.995 para Apymimra.

Las sanciones son el corolario de un proceso administrativo iniciado el 4 de abril de 2017 con la denuncia de Impulsar (Industrias Medianas y Pequeñas Unidas Locales Sociedad Argentina) ante la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (CNDC), cuyo dictamen de 110 páginas está incluido como anexo de la resolución.

Molino Cañuelas es el principal productor de harina del país, cuenta con una dotación de 3.000 trabajadores y en septiembre del año pasado se presentó en concurso preventivo de acreedores con una deuda de US$ 1.300 millones.

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Entre los principales bancos acreedores de la firma están el Nación, Provincia, Ciudad, HSBC, BICE, Galicia, Hipotecario, BBVA, Santander, Supervielle, Macro y CMF.

Las marcas más conocidas de la empresa son 9 de Oro, Pureza, Cañuelas, Mama Cocina, Pietro, Horno Casero, Florencia y San Agustín, entre otras.

El pago de las multas deberá hacerse efectivo dentro de los diez días hábiles desde la notificación (es decir hasta el 21 de abril), y Comercio Interior instó a las partes a que “cesen y se abstengan de realizar acuerdos de fijación de precios e intercambiar información sensible, en el mercado de la molienda de trigo y la comercialización de harina de trigo”.

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Una vez conocida la medida, la empresa y FAIM manifestaron a través de sendos comunicados de prensa el rechazo a la sanción.

Molino Cañuelas la rechazó por “falta de sustento e ilegal”, ya que “se formula por un acuerdo sectorial que nunca se aplicó”.

Asimismo, señaló que “no tiene por sí sola la facultad de decisión” en una federación de la que participan “más de 70 molinos con un régimen de voto individual en la Comisión Directiva”.

Por su parte, la FAIM consideró que la resolución es “groseramente arbitraria” y la multa “exorbitante e infundada”.

“Más allá de la ilegalidad de la decisión, FAIM está convencida de que la resolución de mención responde a otros intereses, que exceden el adecuado marco jurídico y el debido proceso, toda vez que dicha resolución tiene como antecedente un proceso administrativo iniciado en el año 2015 en donde las partes presentaron todas las pruebas y evidencias de que no hubo ningún hecho a sancionar”, sostuvo.

Por tal razón, la entidad adelantó que “recurrirá a todas las instancias judiciales que la amparan” para obtener un pronunciamiento judicial que “ponga fin” al actuar “arbitrario de la Secretaria de Comercio Interior”.

En relación con la sanción oficializada, la Resolución 332/2022 da cuenta del expediente por un hecho ocurrido el 13 de agosto de 2015, cuando, en el marco de la “Fiesta de la Harina” llevada a cabo en el Hotel Sheraton de Buenos Aires, las cuatro partes denunciadas y “por lo menos 107 empresas” sellaron el denominado “Acuerdo general de la libre competencia en el sector molinero”, que implicaría la fijación de precios mínimos en forma convenida por todo el sector, en lo que Comercio Interior consideró un “cartel institucionalizado”.

A partir de entonces, se indica en los considerandos de la resolución, “comenzó un accionar de prácticas anticompetitivas” por parte de Molino Cañuelas, organizando reuniones de precios convocadas por FAIM que “habrían perseguido la subordinación de parte de los pequeños molinos con la amenaza de eventuales sanciones institucionales y sus potenciales perjuicios y consecuencias económicas”.

Sostuvo que FAIM “está al servicio de un oligopolio y es conducida con un estatuto que establece un mecanismo de decisión en base a la capacidad de molienda”, y en consecuencia “el más grande decide y los demás acatan”.

Asimismo, aseguró que Molino Cañuelas “limita, distorsiona y restringe la libre competencia en el mercado y el desarrollo de fuentes de trabajo generadas por los pequeños y medianos molinos, esenciales para el funcionamiento y la sustentabilidad de la economía nacional”.

De acuerdo con el dictamen de la CNDC, “las conductas anticompetitivas imputadas tuvieron lugar en todo el territorio nacional en el período comprendido, desde el mes de octubre de 2014 hasta, al menos, el mes de abril de 2017”.

Esas conductas configuraron “una práctica colusiva horizontal entre las imputadas, para la fijación de precios mínimos de venta e intercambio de información sensible, con el objeto de limitar la competencia entre las empresas molineras en el mercado de la molienda de trigo y la comercialización de harina de trigo en todo el territorio nacional, resultando perjudicial para la libre competencia y el interés económico general”, señaló Comercio Interior en la resolución.

“Un acuerdo de las características del aquí analizado requiere de un coordinador con peso suficiente en el mercado que brinde cierta estabilidad, en nuestro caso, la firma Molino Cañuelas”, remarcó.

Si bien la multa fijada a la empresa fue de $150 millones, por tratarse del máximo legalmente permitido, Comercio Interior aseguró que “a partir del cómputo de un 20% sobre ventas netas de harinas de trigo para el año 2017, es decir, tomando el porcentaje mínimo del rango recomendado a nivel internacional para casos de carteles, ascendería a la suma de $1.083.806.800”.

> Con información de TÉLAM.

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