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Mestre se quedó sin consulta y ahora intentará realizarla en octubre

El intendente de Córdoba, Ramón Mestre.

El intendente de Córdoba, Ramón Mestre.

La Pampa
Epec

El juez federal Ricardo Bustos Fierro rechazó ayer la proposición del intendente de la ciudad de Córdoba de efectuar una consulta popular no vinculante junto con los comicios generales correspondiente a las Elecciones Primarias Obligatorias (PASO), el próximo domingo 13 de agosto.

En un alto de sus vacaciones, el intendente emitió dos tuits:

-“Los cordobeses tenemos derecho a opinar sobre los grandes temas de Córdoba. Es prioridad. Aunque a algunos les incomode o no quieran”, escribió en el primero de ellos.

-“La consulta popular necesita más tiempo de organización dijo la Justicia. Propondré trasladarla junto a las elecciones generales de octubre”, señaló en el segundo.

Luego del durísimo conflicto sindical del transporte urbano, en el que todavía se negocia la suerte de 182 despedidos, el jefe comunal planteó llevar adelante una consulta popular para tratar de conseguir apoyo social a una serie de acciones anti-sindicales y de gestión de la municipalidad.

Las cuatro preguntas que se iban a hacer a los ciudadanos de Córdoba eran las siguientes:

a) “¿Está de acuerdo con que las asambleas de los empleados municipales se deban realizar fuera del horario y lugar de trabajo?”.

b) “¿Está de acuerdo con que se amplíe la publicación de información municipal en el Portal Web de Gobierno Abierto?”.

c) “¿Está de acuerdo con que las líneas principales el servicio de transporte urbano continúen funcionando los días de asamblea o paro?”.

d) “¿Está de acuerdo con que el mantenimiento de alumbrado, calles y espacios verdes se descentralice y dependa de los Centros de Participación Comunal (C.P.C.)?”

LO QUE DIJO LA JUSTICIA

Bustos Fierro resolvió “(…) No hacer lugar al pedido efectuado por el Administrador y Subadministrador de los Tribunales Municipales de Faltas de la Ciudad de Córdoba de realizar la Consulta Popular dispuesta por Decreto n° 12.671, juntamente con las elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias del próximo 13 de agosto”.

Señaló también los límites de su resolución: “Lo que aquí corresponde determinar es la posibilidad que la consulta popular convocada por el Concejo Deliberante de la Ciudad de Córdoba pueda realizarse juntamente con las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias”, alejando otras interpretaciones posibles respecto de otras cuestiones, como pertinencia de las preguntas, o atribuciones potenciales de la consulta.

Al momento de argumentar, dijo que “la Ley 15.262 -sobre simultaneidad de elecciones-, en su artículo 2 prevé para la procedencia de dicha simultaneidad, que el pedido se hiciere en un plazo de por lo menos 60 días antes de la elección. Este plazo legal es sin duda imprescindible ya que está previsto para la organización y planificación de los comicios, simultáneos, ensamblados o acoplados. Este plazo se encuentra ampliamente vencido, si tenemos en cuenta que sólo restan 31 días para la realización del proceso eleccionario. Aquí cabe resaltar que en relación al aspecto organizativo del próximo proceso electoral, ya han tenido lugar reuniones con otros actores electorales, esto es el Comando General Electoral, Correo Argentino y Ministerio de Educación a través de su secretario, donde se coordinó y diagramó los distintos momentos del proceso electoral de precandidatos a diputados nacionales del próximo 13 de agosto, no siendo tema de análisis y tratamiento la eventual consulta a electores de la ciudad de Córdoba”.

Luego afirma que “es importante remarcar también que ya se encuentran en proceso de confección y entrega las designaciones de autoridades de mesa las que nada contienen respecto de la realización de la consulta popular”.

Puntualiza además que “en el caso particular, se presenta aún más complicada y difícil la realización conjunta de la elecciones P.A.S.O. y la consulta popular, no sólo para las autoridades de mesa sino también para el electorado, en tanto la consulta propuesta no prevé boletas, papeletas por SI-NO, sino una boleta única donde el ciudadano luego de efectuar una lectura detenida de las cuatro preguntas, debería tildar en cada una de ellas, expresando su voluntad por sí o por no”.

A partir de razonamiento, indica que “estas exigencias de tiempo y sincronización no se dan atento a la altura del proceso electoral en marcha”.

Agrega, en un segundo plano del planteo, que “corresponde señalar que la Cámara Nacional Electoral tiene dicho en relación a la realización simultánea de una consulta popular con elecciones nacionales en Fallo 2321/97 lo siguiente: “…existe una esencial diferencia de naturaleza entre ambos actos de expresión política del pueblo: mediante las elecciones éste designa sus representantes: A través de una consulta, en cambio, no elige autoridades sino que brinda su opinión sobre un asunto que le es sometido. Por lo demás, su participación en la primera es obligatoria y los resultados de la elección inciden directa y necesariamente en la constitución de los órganos de gobierno. No ocurre lo mismo con la consulta, al ser esta no vinculante el resultado de la misma puede no surtir efecto alguno en los cuerpos constituidos. En otras palabras, en el primer caso el voto del elector, junto al de todos los otros votantes en el acto políticos plurilateral de votar, define y dirime la contienda y en el otro , en el de la consulta, el votante emitirá simplemente su opinión, que por más que forme parte de la respuesta mayoritaria, no decidirá definitivamente el interrogante planteado”.

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