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Luz Mala: EPEC deberá someter los aumentos a audiencia pública

Trabajadores de EPEC.

La Justicia dispuso que no puede haber aumentos tarifarios de energía eléctrica sin audiencias públicas.

Dengue - La Pampa
Epec

Es una medida fuerte: La Cámara Contencioso Administrativo de Segunda Nominación, el ERSEP y el legislador  provincial del juecismo, Juan Pablo Quinteros, arribaron a un acuerdo en el marco de una mediación judicial que desconectó la política tarifaria que la Empresa Provincial de Energía de Córdoba (EPEC) iba a aplicar en este año, 2018 y 2019, por vía de aumentos trimestrales y automáticos.

La resolución, además, obliga a “revisar” los aumentos ya aplicados y a consultar a los usuarios al menos una vez al año, esto es, que cada año debe haber una audiencia pública para efectuar la consulta. Para este año, el ERSEP (Ente Regulador de Servicios Públicos) convocaría a una audiencia pública dentro de los próximos 15 días o a más tardar en junio.

Y también dispone, según explicó el legislador a ENREDACCIÓN, que los incrementos no superen la inflación contemplada en el Presupuesto Nacional. Este año, la previsión del gobierno nacional es de un 17% de inflación, mientras que la suba del valor de la tarifa eléctrica para los consumos residenciales de la primera parte de 2017 fue del 27%.

Lo cierto, es que la intervención judicial hizo saltar por el aire la política unilateral del gobierno provincial en la fijación de las tarifas eléctricas.

“Iniciamos una acción de amparo contra una resolución de ERSEP que autorizaba a EPEC a aumentar la tarifa durante los próximos tres años, cada tres meses, por una fórmula que ellos habían fijado sin convocar a audiencia pública”, explicó Quinteros.

“El acto impugnado es el incremento ilegitimo de los valores tarifarios para el servicio, suministro y consumo de energía eléctrica, incumpliendo con garantías de raigambre constitucional, toda vez que la aprobación de dichas tarifas no estuvo precedida de la celebración de audiencia pública, ni de ningún tipo de participación por parte de los usuarios del servicio”, detalló Quinteros.

Agregó que “hemos obtenido lo que reclamamos en la acción judicial, esto es que no se vulnere el derecho de los usuarios a tener información veraz y fehaciente de los incrementos de tarifas de los servicios públicos. Es un avance en el sentido de poner límites a las desmedidas pretensiones de la EPEC y, al mismo tiempo, es devolver al usuario una herramienta de participación que necesariamente debe ir tomando cada vez más importancia”.

Quinteros se presentó ante la Justicia como cliente de EPEC y “por derecho propio, en reclamo de mis derechos constitucionales y en representación del colectivo de usuarios residenciales de la EPEC en la provincia de Córdoba, a quienes deberá alcanzar los efectos de la resolución que aquí se adopte”.

A partir de ello, pidió que “se declare la nulidad de la Resolución General N° 4 del ERSEP, de fecha 15 de Marzo del corriente año, mediante la cual se aprobaron de modo inconstitucional los nuevos valores tarifarios, se rectifica el incremento de tarifas, y se aprueba la Formula de Adecuación Periódica para el servicio, suministro o consumos de energía eléctrica, debiendo ordenarse que de manera previa a la adopción de una decisión en tal sentido se garantice el derecho constitucional a la participación de los usuarios, celebrando la correspondiente Audiencia Pública, establecido en Artículo 42 de la Constitución Nacional, Artículos N° 9 y N° 75 in fine de la Constitución Provincial flagrantemente vulnerados, y la ley 8835″.

Juan Pablo Quinteros, legislador provincial del Frente Cívico. Foto: You Tube.

El legislador del Frente Cívico y miembro del interbloque Cambiemos, argumenta en su presentación que “(…) con fecha 30 de noviembre de 2016, el Ente Regulador de los Servicios Públicos (ERSeP), dictó la Resolución 53, donde contesta a la Empresa Provincial de Energía de Córdoba, que había solicitado como metodología del cálculo de los incrementos tarifarios por la inflación del último trimestre de 2016 y los años 2017, 2018 y 2019 un mecanismo de ajuste trimestral de tarifas de aumento progresivo, a lo cual el ERSeP, mediante esta Resolución en su Artículo 13, deja en claro que se deberán tratar por cuerda separada y realizar las respectivas solicitudes de aumentos tarifarios ante el ERSeP. De igual manera, y para el caso que S.S. interprete que, la referida Resolución 53 del Ente Regulador de los Servicios Públicos (ERSeP), autorizaría la aplicación de la fórmula trimestral en los sucesivos incrementos tarifarios, ésta trata sólo la metodología por la cual se va a calcular el incremento tarifario para el trienio solicitado, debiéndose realizar Audiencia Pública cada vez que se realice una modificación de los valores tarifarios, de lo contrario se estarían claramente violando todos los Derechos Constitucionales y Legales que protegen a los usuarios, o sea es claramente obligatorio,  ante un cambio en las tarifas la realización de Audiencia Pública”.

Luego apunta que “con fecha 15 de marzo de 2017, el Ente Regulador de los Servicios Públicos (ERSeP) -a propuesta la Empresa Provincial de Energía de Córdoba (EPEC)-, dictó la Resolución General N° 4, que mediante la presente acción se impugna, a través de la cual establecieron nuevos valores tarifarios para el servicio, suministro y consumo de energía eléctrica, a partir de la aplicación de una Fórmula de adecuación de costos trimestrales, entrando en vigencia a partir del día primero de Marzo del corriente año 2017. Dicha Resolución fue publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba el día 17 de marzo del corriente año. (…) Cabe señalar que la aprobación de dichas tarifas no estuvo precedida de la celebración de Audiencia Pública, sólo de publicación en el Boletín Oficial precitada (17/03/2017), con lo que se evito cualquier tipo de participación por parte de los usuarios del servicio, lo cual resulta manifiestamente ilegal, arbitrario e inconstitucional”.

“Del mismo modo -afirma- resultarán ilegales, arbitrarios e inconstitucionales todos aquellos aumentos tarifarios que deriven de la aplicación de la Formula de Adecuación Trimestral que en adelante se apliquen, sin la participación de los usuarios conforme lo establecen las leyes supra mencionadas”.

Ahora comienza un nuevo capítulo.

 LAS CLAVES

-Sin audiencia pública previa la EPEC no puede aumentar las tarifas eléctricas residenciales.

-Debe realizarse al menos una audiencia pública anual.

-Se caen los ajustes trimestrales automáticos y la política tarifaria de 2017, 2018 y 2019.

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