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Loteo en Yacanto: “Faltan explicar las disposiciones legales que autorizan el cambio en el uso del suelo”

La legisladora provincial, Carmen Nebreda. Foto: Mariano Paiz (Archivo).

La legisladora provincial, Carmen Nebreda. Foto: Mariano Paiz (Archivo).

La Pampa
Epec

El 20 de diciembre de 2017, la Legislatura de Córdoba aprobó el pedido de informe solicitado por la legisladora Carmen Nebreda (Córdoba Podemos – Partido de la Victoria) para que la Provincia especificara cuáles fueron los criterios utilizados para aprobar el emprendimiento inmobiliario denominado Loteo Yacanto, el cual se encuentra en el departamento de San Javier y está planificado en un terreno catalogado como categoría amarilla en el mapa vectorizado para la ley de Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos (OTBN) 9.814.

La preocupación de la parlamentaria surgió en el marco del debate junto a vecinos del Valle de Traslasierra y organizaciones ambientales, que se encuentran en alerta por el permanente desmonte del bosque nativo y las consecuencias ambientales que esto acarrea para la Provincia.

En este sentido, vale señalar que –por sus características- el predio Loteo Yacanto (tal como lo especifican distintos expedientes oficiales) se encuentra protegido por la ley de OTBN y no pueden construirse allí viviendas.

La respuesta que se envió días pasados a la legisladora Nebreda fue imprecisa, donde no se especifica cuáles serían las disposiciones legales que posibilitarían un cambio en el uso del suelo.

Es importante -en este punto- recordar que la ley que aplica para este caso, explicita que “deberán ser conservados los bosques nativos de la provincia que se encuentren en la zona perteneciente a la Categoría de Conservación I (rojo) y a la Categoría de Conservación II (amarillo), y no se permitirá cambio de uso del suelo ni desmonte, con la excepción establecida en el artículo 14 de la presente Ley”.  Vale destacar que el desarrollo de loteos privados no se encuentra entre las excepciones establecidas en esta ley.

Por otro lado, en la respuesta oficial tampoco se detalla cuáles son las normativas que permitirían hacer sugerencias como las especificadas en un expediente oficial que viabiliza el cambio de suelo, donde se recomienda que -al momento de planificar la urbanización- se “mantengan los ejemplares arbóreos de más de 10 (diez) cm de DAP”, dando lugar a que se extraigan los que tengan menores dimensiones.

En relación a esta respuesta, la legisladora Nebreda realizó otro pedido de informe para que el Ministerio de Agua, Ambiente y Servicios Públicos explique por qué y sobre la base de qué normativa se habilita el cambio en el uso del suelo en las zonas catalogadas bajo la categoría amarilla, dado que la ley no lo permite.

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