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Los legisladores y la “inconstitucionalidad” de la reforma jubilatoria

El vicegobernador Manuel Calvo durante una sesión de la Legislatura (Foto / Archivo).

Se aprobó en la Legislatura Unicameral de Córdoba una nueva ley en contra del pueblo, en esta oportunidad, un nuevo recorte a los jubilados.

La Pampa

En el medio de la pandemia de coronavirus, en un país en el que se pierde día a día el valor de la moneda nacional, en el que la inflación no se detiene, con una economía en retracción, quienes legislan en Córdoba nuevamente optan por destruir aún más el poder adquisitivo de los pasivos aportantes a la Caja Provincial de Jubilaciones de Córdoba (intervenida indefinidamente).

Epec

Como ciudadano me pregunto varias cosas.

¿Existe un desconocimiento manifiesto del derecho por parte de ciertos representantes que votan leyes  (que son absolutamente inconstitucionales) en la Legislatura de Córdoba, o lo hacen adrede? Por ejemplo: se aprobaron varias leyes provinciales de recortes jubilatorios (en contra de lo establecido por ejemplo en el Art. 57 de la Constitución de la Provincia de Córdoba); leyes provinciales que pretenden modificar artículos de un Convenio Colectivo de Trabajo como el de Luz y Fuerza (el que tiene sustento en la Ley  Nacional Nro. 14250), y que solo podría ser modificado exclusivamente por acuerdo de las partes (y en base al principio de progresividad en materia laboral), bajo ningún concepto por una ley provincial.

Ante estas leyes provinciales aprobadas en contra de marcos legales vigentes en Argentina, se deberían realizar la presentación de las correspondientes acciones de inconstitucionalidad, debiendo ser los Sindicatos los actores principales de dichas presentaciones ante la justicia.

Si bien quedan sindicatos combativos en Córdoba, hay otros que no dejan de demostrar la indisimulable dependencia política que tienen sus conducciones, sus eventuales condicionamientos, o la inacción manifiesta frente a las violaciones sistemáticas de los derechos de sus propios representados y representadas, como así también de sus pasivos.

Las bases de los sindicatos deberían exigirles a sus cúpulas que cumplan sus funciones (a tales fines se postularon y ganaron elecciones), que no sean comentaristas de la realidad, y que pasen a la acción gremial que corresponde.

La pandemia debe dejar de ser utilizada por ciertos sectores políticos y los más acomodados de la economía argentina para seguir intentando avanzar sobre derechos de los trabajadores (un claro ejemplo es el de los trabajadores municipales de Córdoba); y sobre los de los jubilados.

Para ello, los sindicatos  también deben buscar los medios por los cuales continuar  realizando su función, sin encontrar en la Pandemia,  una excusa  para decir que nada se puede hacer.

A quienes legislan en nuestra provincia y  levantaron la mano para aprobar otro marco legal inconstitucional, simplemente les pido que lean las disposiciones del Artículo 57 de la Constitución Provincial, que transcribo a continuación: “El Estado Provincial, en el ámbito de su competencia, otorga a los trabajadores los beneficios de la previsión social y asegura jubilaciones y pensiones móviles, irreductibles y proporcionales a la remuneración del trabajador en actividad…”  El régimen previsional debe ser uniforme y equitativo y debe procurar la coordinación con otros sistemas previsionales. La ley establece un régimen general previsional que contemple las diferentes situaciones o condiciones laborales, conforme lo establece el artículo 104, inciso 19 de esta Constitución. Los recursos que conforman el patrimonio de las cajas previsionales son intangibles y deben ser utilizados sólo para atender sus prestaciones específicas”.

Esperemos que el movimiento obrero de Córdoba recupere la mística que históricamente tuvo, que demuestre independencia política, que trabaje para alcanzar la unidad, y sobre todo que vuelva a defender como se debe los derechos y conquistas adquiridas de sus activos y pasivos.

* Carlos Emanuel Cafure es abogado laboralista.

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