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Los Derechos Humanos y las medidas de emergencia que son necesarias frente a la pandemia y la crisis

El presidente Alberto Fernández. (Foto: Imagen de TV).

Una situación de emergencia como la que vive el mundo no permite medidas voluntaristas ni de baja política. El presidente Alberto Fernández, en la Argentina, sabe que además de un masivo apoyo, cuenta con respaldo constitucional suficiente para enfrentar la pandemia.

La Pampa

El artículo 27 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos faculta a los Estados a limitar o suspender Derechos Constitucionales tales como: libertad, circulación, comercio, trabajo y propiedad, durante el tiempo que dure la emergencia. La presidencia de Fernández estuvo marcada por la emergencia desde el primer día: hambre, primero, y la Pandemia, después. Y en general sus medidas estuvieron fundadas en la solidaridad social. Pero eso no es un fundamento suficiente en un Estado de Derecho. La solidaridad social debe estar respaldada por el Articulo 27 de la Convención Americana. Este es el blindaje jurídico que se impone hoy en la Argentina.

Epec

Se trata de dictar un conjunto de medidas que exige la Emergencia y que reclama la sociedad:

-1) Retener un 30% de toda suma que exceda los $80.000 en concepto de salarios o jubilaciones que pague el Estado (en sus tres poderes). Ello a partir del primero de abril del 2020. Y mediante un DNU en el cual se deberá invitar a las provincias y a los municipios, a adherirse a esta medida con la mayor urgencia y fundamentada en el citado artículo de la Convención Americana.

Esta medida de retención del 30% de todo salario y jubilación superior a los $80.000 sólo excluye al personal de Sanidad y de Seguridad Ciudadana que lucha contra la pandemia en primera fila. Se trate de agentes sanitarios nacionales, provinciales o municipales.

-2) Recuperar de inmediato el dinero robado por la corrupción y confesado por los empresarios en sede judicial. El recupero de estas sumas provenientes de sobornos en la obra pública no necesita de una sentencia penal previa. La confesión judicial del empresario es suficiente para exigir la devolución de los dineros pagados por sobornos. Además, ningún perjuicio le generara a las empresas porque estos sobornos se pagaron con sobreprecios. Esta es una suma estimada en USD$ 500.000.000 qué está a disposición del Estado. Sólo falta la valentía política del gobierno para tomar esta medida. Ni siquiera hace falta una demanda judicial para ello.

-3) Utilizar de inmediato con destino a la salud los dineros y activos decomisados en las causas de corrupción. Se trata de bienes que están en poder del Estado y que el Estado debe utilizarlo en la Emergencia. Estamos hablando de otra cifra estimada en los USD$ 500.000.000.

Los Recursos provenientes de las 3 medidas que se proponen, deberán ir a tres cuentas especiales en el Banco Nación, con destino específico a: un tercio para equipos médicos y personal sanitario; un segundo tercio destinado a pagar salario de las Pymes; y un tercer tercio para cubrir necesidades sanitarias, educacionales y alimentarias en zonas sociales con altos índices de pobreza e indigencia. Pero de ninguna manera, estos recursos deberán ir a parar a Rentas Generales del Estado para evitar el naufragio del objetivo, que es una solidaridad social practica y efectiva.

Estas tres medidas, deben salir de manera simultánea y conjunta en un solo DNU (Decreto de Necesidad y Urgencia), y con fundamento en el artículo 27 de la CADH, que faculta al Estado a tomar medidas extraordinarias para combatir las situaciones de guerra o de emergencia social, como la que vive la Argentina. Esto sin la necesidad de declarar un Estado de sitio.

El argentino debe saber que, los Derechos Humanos, sirven eficazmente a las sociedades en situaciones de emergencia y no son simples instrumentos de “baja” política. El Articulo 27 de la Convención Americana no sólo faculta al presidente a adoptar medidas como las que se proponen, sino que también lo obliga.

Los recursos económicos, al menos en gran medida, para enfrentar la pandemia están a disposición del Estado. No es necesario acudir – siempre- a una descontrolada emisión monetaria.

El presidente Alberto Fernández debe saber que la legalidad supranacional de Derechos Humanos lo faculta de manera expresa a tomar estas medidas para enfrentar la pandemia y el hambre. Son medidas de solidaridad social reales y concretas.

* Juan Carlos Vega, es abogado y ex presidente de la Comisión de Legislación Penal de la HCDN. Colaboraron en esta Columna los abogados Diego Fuentes y Tomas Vega Holzwarth.

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