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Las condenaron por ser “las mujeres de” y ahora revocan la sentencia por “prejuicio de género”

El edificio de tribunales federales en la ciudad de Córdoba.

La Defensora Pública Oficial, Mercedes Crespi, que presentó el recurso de apelación en favor de las dos mujeres.

Dengue - La Pampa
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Todo comenzó con una deuda entre “transas”, que se transformó en secuestró: La noche del 5 de febrero de 2013, Maricel T., una joven salteña, fue hasta Villa Allende para reunirse con Matías Maretto. Él debía pagarle una compra de cocaína que le debía a su madre. Sin embargo, junto a otros cómplices término secuestrándola. Maricel pasó cinco días cautiva: pedían por ella 100 mil dólares y cocaína. Estuvo encerrada en dos domicilios, hasta que fue rescatada en Villa El Libertador.

Lo siguiente fue el juicio: en 2016 el Tribunal Oral Federal N°1 condenó a Maretto y a sus cómplices, Gustavo Toranzo y Nicolás Carranza, a penas de entre 10 y 12 años. También condenó a cinco años de prisión a las parejas de estos últimos, por considerarlas partícipes del secuestro. Como las esposas y sus hijos vivían en los domicilios usados para retener a la salteña de 26 años, el tribunal las consideró partícipes secundarias del secuestro.

Ahora, un fallo de la Cámara Nacional de Casación revocó la sentencia contra las dos mujeres por considerar que fueron condenadas por “prejuicio de género”. Para la Cámara, la sentencia del TOF1 “evidencia un estereotipo que incrimina a las mujeres que no asumen el mandato de supervisar la moralidad y la legalidad” del hogar. Por tanto, ordenó que sean absueltas y de esa manera hacen lugar al recurso interpuesto por la Defensora Pública Oficial, Mercedes Crespi, que sostenía que ambas fueron acusadas porque ser “las mujeres de quienes cometieron los secuestros”.

En el juicio no quedó claro que ellas “tuvieran conocimiento preciso sobre los hechos ni voluntad de colaborar”, dice el fallo de la Cámara, que a la vez agrega: “Tampoco es posible asumir que tuvieran posibilidad de impedir o interrumpir el ilícito. En su alegato el fiscal Gustavo Vidal Lascano, que también fue el instructor del caso, pidió agravar la acusación para ambas mujeres. Para Crespi, tanto la posición del fiscal como la sentencia de los jueces constituye un “acto es prejuicioso cargado de una connotación negativa hacia el rol de una mujer en relación con el de su pareja”.

Para la Cámara, los argumentos que llevaron al TOF1 a condenar a ambas mujeres son “confusos y poco precisos”. La misma víctima relató que mientras estuvo secuestrada en los domicilios de Toranzo y Carranza no tuvo contacto con las mujeres, dijo que escuchaba, ocasionalmente, conversaciones entre sus captores y sus parejas. También declaró que escuchaba voces de niños, y que sus propios secuestradores les decían a las mujeres que “no podían estar ahí, que debían alejarse”. Eso motivó, incluso, que una de las condenadas (víctima de violencia de género, según surgió en el juicio) se mudara, temporariamente a la casa de otra.

Salvando las enormes diferencias, podría compararse la situación vivida por ambas mujeres con la historia de Epifanía Ángeles Calvo, esposa de Arquímedes Puccio, líder del clan familiar que entre 1982 y 1985 mantuvo secuestradas a cuatro personas en su casa, tres de las cuales fueron asesinadas. Sin embargo ni siquiera fue condenada. Pasó dos años detenida y fue liberada en octubre de 1987. Estuvo procesada, pero nunca fue condenada. Una sala de la Cámara del Crimen consideró que no había suficientes pruebas contra ella. Dejó de vivir en San Isidro, el barrio donde cometieron los secuestros.

La Sala II de Cámara de Casación (integrada por Ángela Ledesma como presidenta, y Alejandro Slokcar y Ana María Figueroa como vocales) sostiene que ni el requerimiento de elevación a juicio ni el alegato acusatorio del fiscal Vidal Lascano hacen una correcta “descripción del accionar ilícito que implique una participación” de ambas mujeres. “El representante del ministerio público parece fundar el obrar doloso de aquellas solamente en el hecho de que (citan al fiscal) ‘estas vivían en los domicilios donde sus parejas mantenían cautiva a la víctima’”.

VIOLENCIA DE GÉNERO

En el mismo fallo, la Justicia Federal de Córdoba recibió varios tirones de oreja por no incluir una perspectiva de género en sus medidas. Para la Cámara de Casación, Maricel, la víctima del secuestro, fue también víctima de violencia de género impuesta por la propia Justicia. Durante la instrucción, ella nunca manifestó que fue abusada sexual, en cambio si denunció que fue golpeada. Sin embargo, la investigación el fiscal ordenó que sea sometida a una pericia ginecológica en busca de restos de semen Por otro lado, desistió de hacer análisis médicos generales para comprobar lesiones en el resto del cuerpo. Para la Cámara, la medida re-victimizó a la joven.

A su vez, el tribunal tomó el examen ginecológico como parte del acervo probatorio. Por eso, las reprimendas de la Cámara son para los jueces y el fiscal: “El nivel de desinterés por la asistencia a la víctima se patentiza en la sentencia cuando se reconoce que no se pudo comprobar las lesiones denunciadas por la víctima, porque, sencillamente, no fue revisada”

Para la Cámara, esas prácticas “revelan la persistencia de estereotipos que transforman las investigaciones sobre delitos que tiene como damnificadas a mujeres en pesquisas minuciosas, invasivas e irrespetuosas de la intimidad y dignidad de la víctima, lo que genera reivindicación y ocasionalmente impunidad”. Esas prácticas, fundamentan, hace que las mujeres víctimas de violencia de género no acudan al Estado para pedir asistencia. “Muchas mujeres prefieren evitar las ordalías judiciales que les imponen probar que no responden al estereotipo de “mujer mendaz” o “mujer instrumental” a fin de conseguir la justa vindicación de sus derechos”, remata el fallo.

waldo.cebrero@enredacción.com.ar

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