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Análisis

La neutralidad religiosa en la educación pública

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La Pampa
Epec

(POR ADC*). Una de las características fundamentales que adquiere la tradición de la educación en el país, tras la sanción en 1884 de la Ley 1420 (de educación común, gratuita y obligatoria), es la de la ‘neutralidad religiosa’. Esta ley, sancionada a la luz de un país en ciernes, puso de manifiesto la necesidad de incluir a las diversas vertientes culturales y religiosas que conformaban la heterogénea sociedad argentina, a partir de la promoción de una escuela laica, con el fin de admitir, respetar e incluir a todos los credos. En todo caso, cada religión podría ser enseñada por fuera de la currícula y del horario escolar, y de manera no obligatoria.

Actualmente, y tras más de un siglo de educación primaria obligatoria, la normativa nacional que rige es la Ley de Educación Nacional 26.206, sancionada en 2006. En 2015, la Ley N° 1.420 fue derogada por el Congreso de la Nación, al considerar que ésta ya había sido reemplazada por la actual y por las leyes provinciales. Sin embargo, esta última nada señala acerca del carácter de la religión en la educación, dejando un “vacío legal”.

Este breve racconto normativo sirve para poner en contexto las recientes declaraciones del Ministro de Educación de la Nación, Esteban Bullrich, quien señaló su interés en que las escuelas vuelvan a enseñar religión, actualizando el debate sobre un punto crucial, que urge ser resuelto.

Desde la Asociación por los Derechos Civiles, sostenemos fervientemente la importancia de que el Estado no tenga injerencia en este aspecto, con el objetivo de que la escuela establezca un marco de respeto e igualdad de tratamiento hacia los distintos cultos religiosos, en tanto no sea ésta la que decida qué tipo de religión se enseña en sus aulas, sino que los niños tengan libertad de profesar todo tipo de cultos por fuera de ella, ya sea en el hogar, ya sea en las instituciones religiosas. La importancia de un sistema educativo laico radica en la formación de sujetos con libertad de pensamiento, uno de los derechos constitucionales fundamentales.

EL CASO DE SALTA
En Salta, la ley provincial que rige desde el año 2008, contempla la enseñanza de la religión católica de forma curricular. Además de la falta de respeto por la libertad religiosa y de pensamiento, la normativa salteña genera una fuerte estigmatización de los estudiantes que no profesan la fe católica, ya que son excluidos de la enseñanza curricular, sin ninguna actividad sustantiva complementaria. Desde la Asociación por los Derechos Civiles, advertimos que tal situación atenta contra la libertad religiosa, tanto para quienes profesan otras religiones como para quienes no profesan ninguna.

En este contexto, en 2010 ADC presentó en conjunto con un grupo de padres en desacuerdo, un amparo colectivo en contra del Estado Provincial – Ministerio de Educación de la Provincia de Salta, planteando la inconstitucionalidad de la Ley Provincial de Educación en sucesivas instancias procesales. Tras distintos fallos de la Justicia salteña en favor del gobierno local, el caso llegó a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, y actualmente se espera una decisión definitiva. Recientemente, un dictamen del procurador fiscal Víctor Abramovich, recomendó a la Corte revocar la sentencia de la Corte Salteña, validando la posición de ADC.

Desde la Asociación, esperamos que el fallo de la Corte Suprema garantice las libertades consagradas en la Constitución Nacional, en particular, la de una educación libre y respetuosa de las diversidades que conforman y enriquecen a la sociedad argentina.

MÁS SOBRE LA ASOCIACIÓN POR LOS DERECHOS CÍVILES (ADC).

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