El Tribunal Oral Federal N°2 (TOF 2) desestimó este lunes el planteo de la defensa de Cristina Fernández de Kirchner para que se le permitieran visitas sin restricciones en su domicilio de la calle San José 1111, en el barrio de Constitución, donde cumple arresto domiciliario en el marco de la causa Vialidad. Los jueces Jorge Gorini, Rodrigo Giménez Uriburu y Andrés Basso resolvieron no hacer lugar al recurso de reposición presentado por los abogados Carlos Beraldi y Ary Rubén Llernovoy, quienes solicitaban revisar el régimen de permisos previos para los visitantes. Este martes, el tribunal definirá si el pedido puede escalar a la Cámara de Casación Penal, lo que daría a la defensa una nueva oportunidad para revertir la medida.

Pese al revés judicial, la expresidenta cumplió con la resolución que le exige presentar un listado “reservado” de personas autorizadas a visitarla. La defensa entregó al TOF 2 los nombres de quienes podrán ingresar a su departamento, un requisito establecido en la resolución que le otorgó la detención domiciliaria. Aunque los nombres no trascendieron, se presume que la lista incluye a sus familiares más cercanos, como sus hijos Máximo y Florencia Kirchner, sus tres nietos y nietas, además de abogados y médicos. El tribunal tiene ahora cinco días para autorizar o denegar los permisos, mientras la defensa insiste en que se elimine la restricción sobre las visitas.
El viernes pasado, Cristina Kirchner expresó su rechazo a las condiciones impuestas por el TOF 2, calificando el régimen de visitas como un “régimen de exclusión arbitrario” y “violatorio de los más elementales derechos civiles”.
En un mensaje público, la exmandataria cuestionó que solo se permita el acceso a su núcleo familiar, abogados y médicos, mientras que cualquier otra persona –amigos, compañeros o conocidos– debe presentar una solicitud al tribunal y esperar su autorización. “¿Habrá una Constitución y Códigos Penales y Procesales especiales, redactados únicamente para mí?”, ironizó, al tiempo que destacó que estas restricciones no se aplican a otros ciudadanos en situaciones similares.
Cabe recordar que Fernández de Kirchner fue proscripta por vía de una controvertida y polémica sentencia en la denominada Causa Vialidad. El fallo fue dictado por la Corte Suprema de Justicia (CSJ) y ratificó la pena de seis años de prisión por fraude al Estado y la inhabilitación de por vida para ejercer cargos públicos dispuesta por el Tribunal Oral Federal N° 2 en 2022, en un juicio “flojo de papeles”. La sentencia que la condena no tiene fundamento en pruebas objetivas. Entre otros detalles, no hay un documento en el que la entonces presidenta intervenga de manera directa en la gestión de la obra pública de la Provincia de Santa Cruz que ejecutaron, en la causa abierta, las empresas de Lázaro Báez. No fueron condenados funcionarios que estaban por debajo de ella y que tomaron decisiones ejecutivas respecto de las obras analizadas. En definitiva, se le endosa a la titular del Poder Ejecutivo Nacional el carácter de responsable directo y final de la toma de decisiones emitida por funcionarios de menor rango, responsables de organismos autárquicos (como Vialidad Nacional) y de ámbito provinciales, aunque no le correspondiera participar ni haya participado de las mismas. En ese sentido, la sentencia parece desconocer las normas de administración del sistema público.

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