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La Justicia prorrogó por 90 días las medidas cautelares dictadas en amparos contencioso-administrativos

El edificio del Tribunales I de la provincia de Córdoba.

El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) prorrogó automáticamente por 90 días desde su fecha de vencimiento aquellas medidas cautelares que vencían durante el receso judicial extraordinario y que hayan sido dictadas en procesos de amparo tramitados en el Fuero Contencioso Administrativo.

La Pampa

La disposición, adoptada en el marco de la emergencia sanitaria, abarca las medidas dictadas en los supuestos del artículo 4 bis de la Ley N°4915 tales como las acciones de amparos en contra de los Poderes Ejecutivo, Legislativo o Judicial de la Provincia de Córdoba, sus entidades autárquicas o descentralizadas, y demás supuestos de competencia del Fuero Contencioso Administrativo.

Epec

EXTENSIÓN DEL RECESO JUDICIAL

El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) adhirió a las medidas anunciadas por la Presidencia de la Nación, Alberto Fernández, y, en consecuencia, extendió el receso judicial extraordinario, por razones sanitarias, al periodo comprendido entre los días 1 y 12 de abril inclusive de 2020 tanto para el Centro Judicial Capital como para las sedes del interior de la provincia, aunque precisó que esta decisión se puede modificar o dejar sin efecto si las circunstancias sanitarias así lo aconsejaren.

El Acuerdo Reglamentario n.° 1621, Serie “A”, también dispuso mantener el cese de la prestación del servicio de justicia de modo presencial y estableció que, durante la vigencia del receso judicial extraordinario prorrogado, las presentaciones urgentes sean dirigidas a la casilla de correo electrónico [email protected]; ingresadas al Sistema de Administración de Causas Multifuero (SAC Multifuero) por parte de la Mesa de Atención Permanente; y resueltas por el magistrado de que se trate, en la medida de lo posible, con la modalidad de teletrabajo desde su domicilio particular.

En tanto, aquellas presentaciones urgentes que no puedan ser tramitadas con la modalidad de teletrabajo, serán resueltas por el tribunal competente en el edificio judicial que corresponda, con asistencia de un funcionario y notificadas al domicilio electrónico constituido al efecto desde la casilla de correo oficial.

Asimismo, el Acuerdo Reglamentario n.° 1621 destacó que el TSJ se encuentra trabajando con especial dedicación en el desarrollo de alternativas que, mediante el uso de las tecnologías de la información y del expediente electrónico, provean de soluciones innovativas para garantizar “la mayor provisión posible del servicio de justicia” en este contexto.

También recuerda que “se han tomado medidas las que serán profundizadas, para que la mayor cantidad de agentes que conforman el Poder Judicial cordobés presten servicio por medio de las modalidades de ‘teletrabajo’; amén de quienes han sido concretamente convocados a desempeñarse de modo presencial”.

En otro punto, la disposición acuerda que el TSJ en pleno y los Fiscales Adjuntos continuarán prestando funciones, con las limitaciones generales establecidas y que pudieran establecerse por parte de las autoridades sanitarias nacionales, provinciales y municipales competentes, para lo cual recurrirán, si fuera necesario, a los medios digitales pertinentes a su alcance.

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