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La Justicia le dio la razón a la Provincia: es correcto pagar 82% del 89% y no el 82% del 100%

El TSJ rechazó el planteo que había efectuado un grupo de jubilados contra los cambios introducidos por la Ley Nº 10333.

Imagen ilustrativa.

Dengue - La Pampa
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El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) ratificó la constitucionalidad de la Ley n.º 10333, que establece un nuevo sistema para el cálculo de los haberes previsionales, aplicable a todos los pasivos provinciales. El Alto Cuerpo, en pleno y por unanimidad, rechazó la acción declarativa de inconstitucionalidad que un grupo de 15 jubilados (ex-agentes del sector público) había planteado contra tres artículos de la ley. La norma, entre otras cosas, fija que el haber de los pasivos será igual al 82 % de la base remunerativa (del trabajador en actividad) determinada sobre el promedio actualizado de las últimas 48 remuneraciones mensuales brutas y sujetas a aportes.

En la resolución, los vocales esgrimieron que, si se hiciera lugar a la demanda entablada, “el activo y el pasivo percibirían una suma que podría ser idéntica”. En ese sentido, de acuerdo con el TSJ, si conjeturalmente el sueldo bruto percibido por un agente activo ascendiera a la suma de 30.000 pesos y, de dicho monto se dedujera el 18 % en concepto de aportes previsionales, lo que “cobraría en mano aproximadamente- sería 24.600 pesos”.

En la misma dirección y siguiendo con la misma hipótesis, los magistrados argumentaron: “Si a esta misma persona, se le determinara el haber previsional en el 82 % móvil del sueldo bruto y se la relevara del deber de realizar el aporte del 18 %, se le abonaría la misma suma que cobraba en actividad y no un monto porcentual de aquella. Cobraría, entonces, 24.600 pesos”.

Como consecuencia, habiéndose admitido que el activo percibe de forma neta o líquida el 82 % del sueldo bruto (24.600 pesos, en el ejemplo), “en pasividad, con la nueva ley, cobrará 21.894 pesos”, suma que solo representa “un 9,02 % menos” de lo que cobra el trabajador en actividad, se subrayó en la resolución.

Teniendo en cuenta que, en función del principio de proporcionalidad, lo que está asegurado es que el pasivo en ningún caso podrá cobrar menos del 82 % del sueldo líquido del trabajador activo, el TSJ concluyó que la reforma previsional cuestionada no vulnera “ese límite infranqueable”. En efecto, en el nuevo marco normativo, “el jubilado provincial cobra el 89 % del sueldo líquido que percibiría efectivamente de continuar en actividad, porcentaje que puede ser mayor por los eventuales servicios excedentes”, y esto “es mucho más” que lo que “aproximadamente recibe el jubilado nacional”.

Los vocales insistieron en que, en el caso de los pasivos, la ley previsional no les garantiza que vayan a percibir el 100 % de lo que cobra un activo, “sino una proporción equivalente al 82 %” en el caso de las prestaciones jubilatorias en general. Además, de acuerdo con el TSJ, “el trabajador sabe desde que es dependiente público que, cuando adquiera la condición de pasivo, cobrará un haber menor” que el que perciban los que entonces se encontraran desempeñándose en actividad.

En la resolución se remarcó que “el piso de proporcionalidad establecido, en la práctica, se ha visto modificado por distintas razones en algunos períodos temporales de los últimos 30 años”, lo que ha llevado “en los hechos a que muchos pasivos perciban un porcentaje casi equivalente al 100 % de lo que cobrarían de continuar en actividad”. Esto “no es posible en épocas de crisis y emergencias, ni aun en las de transición de la emergencia hacia la normalidad, como pareciera ser la situación en la actualidad”. Por ende, “el Estado se encuentra habilitado para introducir medidas que busquen atemperar o superar las distorsiones fácticas del sistema”.

Por otra parte, el TSJ también consideró que, al haber derogado el diferimiento que fijaba la Ley n.º 10078, la Ley n.º 10333 se ajusta acabadamente a la movilidad previsional. “Retoma el cauce histórico según el cual el reajuste de los haberes tendrá efecto desde la fecha de producida la variación salarial (en los ingresos del activo) y deberá abonarse dentro de los 30 días posteriores a la fecha del dictado de la norma legal que la autoriza, sin perjuicio de los anticipos a cuenta o de las diferencia que la Caja liquide sobre la base del porcentaje mínimo del incremento”, enfatizó. Por esta vía, de acuerdo con el Alto Cuerpo, “se asegura la actualización de los haberes previsionales en forma contemporánea con el aumento salarial de los activos y, de esta manera, se confirma la plena ejecutividad de la debida movilidad”.

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