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La Justicia decidió que no se podrá cortar el gas por falta de pago

El recurso de amparo fue resuelto a favor de una presentación de la Asociación Consumidores Argentinos. Lo decidió la Justicia Federal. Alcanza a todo el país.

Una oficina de Ecogas en Córdoba.

Una oficina de Ecogas, la distribuidora de gas natural en Córdoba.

La Pampa
Epec

La Justicia Federal de Dolores, en la provincia de Buenos Aires, ordenó a las prestatarias de gas de todo el país que se abstengan de realizar cualquier corte o suspensión del servicio por falta de pago, al dictar una medida cautelar a partir de una presentación realizada por la Asociación Consumidores Argentinos.

La medida fue adoptada por el juez Federal de Dolores, Alejo Ramos Padilla. Determinó que “las prestatarias del servicio de gas del país se abstengan de llevar adelante cualquier corte o suspensión del servicio de gas a partir del día de la fecha derivado de la falta de pago”.

En el fallo, sostuvo que la cautelar se dictó “debido a que se trata de sectores socialmente vulnerables o se encuentra comprometida la vida digna”, presupuestos que a criterio del juez quedaron acreditados en la presentación.

El magistrado argumenta además que “hay cierto derechos como la accesibilidad a los servicios públicos elementales que deben ser garantizados, como es el gas natural”.

Además, resolvió que se revisará la medida cautelar una vez que los diferentes organismos del Estado contesten los informes que se les solicitó en la causa.

En la presentación judicial, realizada por los apoderados de Consumidores Argentinos, José Elvis Toto y Gustavo Luis Aballar Stiep, se había solicitado “la inconstitucionalidad y la nulidad de los aumentos de gas por falta de audiencia pública en el valor del Precio de Ingreso al Sistema de Transporte (PIST) del gas”. Esto es, la suspensión de la aplicación del nuevo cuadro tarifario y que se ordene a las distribuidoras de gas de todo el país retrotraer el precio de gas en el punto de ingreso al sistema de transporte a los valores anteriores al 1 de abril de 2018.

Sin embargo, el magistrado rechazó ese planteó hasta tanto “se dé traslado a las partes intervinientes” para que hagan el descargo correspondiente y ordenó también comunicar la causa al Registro Público de Procesos Colectivos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

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