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La Corte Suprema ratificó el fallo en la causa Vialidad y proscribió a Cristina Fernández de Kirchner

La ex presidenta Cristina Fernández de Kirchner, en las puertas de la sede del PJ, en la calle Matheu, en CABA.

La Corte Suprema de Justicia (CSJ) confirmó este martes la condena a la ex presidenta Cristina Fernández de Kirchner en la denominada Causa Vialidad, en un fallo unánime de sus tres miembros. Ratificó, así, la pena de seis años de prisión y la inhabilitación de por vida para ejercer cargos públicos dispuesta por el Tribunal Oral Federal N° 2, en 2022. Al mismo tiempo fue absuelta del delito de asociación ilícita, pedido por el fiscal Diego Luciani. La sentencia fue emitida luego de que CFK anunciara su postulación como primera candidata a diputada provincial por la Tercera Sección electoral, en los comicios legislativos de la Provincia de Buenos Aires, el próximo 7 de septiembre. De este modo, la resolución de la CSJ se convierte en un acto proscriptivo, que le impide, a la titular del peronismo, participar de elecciones y ocupar cualquier cargo público.

Los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti emitieron un voto conjunto en el que ratificaron la condena del Tribunal Oral Federal N°2 emitida en diciembre de 2022 y rechazaron los distintos argumentos que sostuvo la defensa de Cristina Fernández de Kirchner para revertir la condena en su contra.

Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, los jueces de la Corte Suprema.

“Las sanciones aplicadas son las que determina el ordenamiento jurídico vigente. La imposición de las penas de prisión e inhabilitación no hace otra cosa que tutelar nuestro sistema republicano y democrático según las leyes penales dictadas por los representantes del pueblo en el Congreso de la Nación”, argumentaron los jueces en el fallo. No se trato de un simple acto administrativo, sino que la Corte trató de refutar los cuestionamientos que la defensa jurídica de la ex presidenta venía sosteniendo desde hace años, que van desde la parcialidad de jueces y fiscales hasta la incorporación de pruebas. En sus fundamentos, la Corte rechazó los argumentos sobre supuesta parcialidad de los jueces y consideró que las críticas de la defensa fueron una “reedición” de argumentos ya descartados por instancias inferiores. “No resulta una refutación suficiente sostener un criterio interpretativo distinto”, señalaron los ministros.

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La expresidenta había sido condenada por el delito de administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública en la causa Vialidad. Al mismo tiempo, la había absuelto del delito de asociación ilícita, tras rechazar el pedido de la fiscalía para agravar su condena al declarar el planteo inadmisible por aplicación del artículo 280 del Código Procesal en Civil y Comercial de la Nación.

El fallo, que cierra de manera definitiva la vía judicial ordinaria y extraordinaria para Cristina Fernández de Kirchner, utilizó como argumento central la “falta de fundamentación autónoma” del recurso presentado por la defensa. Es decir, consideró que los planteos defensivos de la expresidenta no atacaron de forma específica los argumentos de las sentencias anteriores y que se limitaron a repetir objeciones generales.

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En su fallo, la Corte descartó, además, la idea de gravedad institucional, al sostener que no se afectaron garantías constitucionales ni se alteró el equilibrio democrático.

La Corte explicó en su resolución que “los reclamos de la defensa llevan a examinar cuestiones —de hecho y prueba en muchos casos, ajenas por su materia a la competencia apelada extraordinaria de esta Corte Suprema en los términos del artículo 14 de la ley 48, salvo que medie un supuesto de arbitrariedad— tales como el contexto dentro del cual se ejecutó la maniobra que fue juzgada, las relaciones personales y comerciales que unían a Fernández de Kirchner con Lázaro Báez, las implicancias en torno al dictado y efectos del decreto 54/2009, las advertencias emitidas por los servicios jurídicos en relación con su dictado y la valoración del contenido de los mensajes extraídos el celular de José López, entre otros. En particular, la decisión apelada aludió a que Lázaro Báez, por intermedio de sociedades por él controladas, efectuó contratos de locación y gerenciamiento con sociedades de titularidad de la familia Kirchner que explotaban hoteles, además de haber realizado otros negocios inmobiliarios. Esas relaciones no fueron cuestionadas por la defensa en manera alguna, más allá de alegar que los actos comerciales señalados fueron ‘totalmente lícitos y se celebraron a precios de mercado’, lo que resta toda eficacia a su planteo”.

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Agrega luego que “se pudo acreditar que la encausada quiso que el resultado delictivo sea una consecuencia de su propia acción y tuvo, además, el ánimo de lucro requerido por el tipo”.

Dice también que “esas circunstancias, valoradas ya por dos instancias judiciales, llevaron a la conclusión de que esa decisión presidencial ‘relegó la ventaja económica para la administración pública por la ventaja económica para los intereses particulares a la postre beneficiados’ y de que ‘Fernández de Kirchner se representó los elementos objetivos del tipo al momento de dar comienzo a la acción típica y que previó la realización de estos y, por tanto, la producción del resultado’”.

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Cabe recordar que la causa Vialidad comenzó en 2016 e investigó si el empresario Lázaro Baez fue beneficiado con el otorgamiento de 51 obras públicas viales en la provincia de Santa Cruz entre 2003 y 2015. El fiscal Diego Luciani acusó a Cristina Kirchner, presidenta entre 2007 y 2015, y otros funcionarios de redirigir las obras a favor de Baez en perjuicio de la administración pública.

En 2019 comenzó el juicio y tres años después el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 2 la condenó a Cristina a seis años de prisión e inhabilitación de ejercer cargos públicos. Pena que fue confirmada en Casación y, este martes, en el máximo tribunal.

Además de Cristina, fueron condenados Báez (6 años); al ex secretario de Obras Públicas de la Nación, José López (6 años); al ex titular de la Dirección Nacional de Vialidad (DNV), Nelson Periotti (6 años); a los ex responsables de la DNV en Santa Cruz, Mauricio Collareda (4 años) y Raúl Daruich (3 años y 6 meses); y a los ex titulares de la Administración General de Vialidad de la Provincia de Santa Cruz, Juan Carlos Villafañe (5 años), Raúl Pavesi (4 años y 6 meses) y José Santibáñez (4 años).

El Valle

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