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La Corte le dio la razón a una pareja que demandó a Latam por la suspensión de un vuelo

Imagen ilustrativa.

Finalmente, la Corte Suprema de Justicia de la Nación le dio la razón a una pareja que demandó a Latam Airlines por la suspensión de un vuelo entre Córdoba y Buenos Aires, en el que iban a viajar para iniciar su Luna de Miel, en octubre de 2016. El caso es relevante, porque es la primera vez que una aerolínea debe pagar “daño punitivo”, un instituto presente en la Ley de Defensa del Consumidor.

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Lo hizo al desestimar un recurso de queja presentado por los abogados de la compañía aérea contra un fallo de la Justicia cordobesa. Los jueces de la CSJ, Horacio Rosatti, Juan Carlos Maqueda, Carlos Rozenkrantz y Ricardo Lorenzetti, alegaron que el planteo es inadmisible, según lo que establece el Artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

El presidente de la Corte Suprema, Horacio Rosatti. (Foto: Analía Garelli / Télam / Archivo).

Dicho artículo señala textualmente que “(…) La Corte, según su sana discreción, y con la sola invocación de esta norma, podrá rechazar el recurso extraordinario, por falta de agravio federal suficiente o cuando las cuestiones planteadas resultaren insustanciales o carentes de trascendencia”.

De este modo LATAM debe hacerse por los perjuicios de daño moral, daño punitivo y daño emergente (los gastos del viaje).

El daño punitivo es una figura jurídica presente en el derecho de los consumidores, que permite sancionar a una empresa que viola un contrato, con el objetivo de desalentar futuros incumplimientos.

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Sus alcances se establecen en el artículo 52 bis de la Ley de Defensa del Consumidor. La norma indica que “(…) Al proveedor que no cumpla sus obligaciones legales o contractuales con el consumidor, a instancia del damnificado, el juez podrá aplicar una multa civil a favor del consumidor, la que se graduará en función de la gravedad del hecho y demás circunstancias del caso, independientemente de otras indemnizaciones que correspondan. Cuando más de un proveedor sea responsable del incumplimiento responderán todos solidariamente ante el consumidor, sin perjuicio de las acciones de regreso que les correspondan”.

En la resolución de primera instancia, en agosto de 2019, el juez Héctor Daniel Suárez planteó que “no debemos olvidar la finalidad de este instituto al ser una multa impuesta con fines sancionatorios y preventivos, esto es a los fines de evitar la reiteración de la inconducta desplegada”.

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Agregó que “en doctrina se ha señalado el doble carácter del instituto, es decir, que su finalidad no es sólo castigar al proveedor por una conducta grave, sino también desalentarla en el futuro, vale decir, que se trata de una sanción punitiva y preventiva a la vez, pero fundamentalmente disuasiva para evitar la reiteración de hechos similares”.

Para llegar a aquella conclusión, Suárez concluyó que “corresponde analizar la conducta desplegada por la Compañía Aérea a lo largo del reclamo efectuado por los actores. (…) La demandada mostró un grave menosprecio hacia el usuario/consumidor, tanto al momento de producirse la cancelación del vuelo, como a posteriori no acudiendo a la audiencia conciliatoria instada por la actora, tales conductas configuran un abuso de su posición dominante, en detrimento de los derechos de los usuarios, vulnerando así el TRATO DIGNO que prima en este tipo de relaciones consumeriles”.

QUÉ PASÓ

Belén Di Tella y Tomás Vega Holzwarth debían viajar por LATAM desde Córdoba a Buenos Aires, el 13 de octubre de 2016, a las 8:55, para luego abordar un segundo vuelo desde Ezeiza a las 17:00. El viaje al exterior era la Luna de Miel. Ese día los pilotos de LATAM iniciaron un paro y el vuelo LA4201 fue suspendido.

Intentaron hallar una solución con LATAM para tratar de llegar a la capital argentina a tiempo, pero no apareció ninguna salida. “Nos mandaban a hablar a un chat automatizado y nadie en la aerolínea nos garantizaba llegar a las 17 a Buenos Aires”, contó Tomás a ENREDACCIÓN. Pese a la lluvia que caía ese día, decidieron viajar en auto y tuvieron suerte: llegaron justo a tiempo. Dejaron el auto en el estacionamiento de la terminal área y al final viajaron.

Al regreso, Vega Holzwarth intentó reclamar un resarcimiento y como le propusieron una solución insuficiente -que sólo podía efectivizarse en otro vuelo de la aerolínea-, inició un juicio. El 2 de agosto de 2019, el juez cordobés, Héctor Daniel Suárez, les dio la razón y obligó a la empresa a resarcirlos a la par que  le aplicó, en aquel momento, una sanción punitoria de 50.000 pesos por su conducta.

>> COBERTURA

VER Quedó firme un fallo y LATAM deberá pagar daño punitivo a una pareja que se iba de Luna de Miel y le suspendieron el vuelo.

VER Se iban de “Luna de Miel”, Latam suspendió el vuelo, le hicieron juicio y se lo ganaron.

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