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La Corte le dio la razón a los gobernadores en su reclamo por IVA y Ganancias

Los jueces de la Corte Suprema de Justicia.

La Corte Suprema de Justicia resolvió a favor de los quince gobernadores en el reclamo por la rebaja del IVA y Ganancias, y determinó que la reducción de los impuestos no puede afectar los fondos coparticipables que corresponden a las provincias.

Dengue - La Pampa

Con esta decisión, la Corte obliga al Estado nacional a afrontar el costo económico total de las medidas de “alivio” que anunció Macri tras su derrota en las PASO: la suba del mínimo no imponible de Ganancias y la reducción al 0 por ciento del IVA a los alimentos de la canasta básica hasta el 31 de diciembre. La resolución de la Corte no implica que esas medidas queden sin efecto.

Epec

El fallo de la Corte se resolvió por mayoría. Votaron a favor del reclamo, los jueces Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti. Por su parte, el presidente del tribunal, Carlos Rosenkrantz, se manifestó en disidencia.

La demanda fue presentada por las provincias de Catamarca, Chubut, Entre Ríos, Formosa, La Pampa, La Rioja, Misiones, Salta, San Juan, San Luis, Santa Cruz, Santa Fe, Santiago del Estero, Tierra del Fuego y Tucumán.

En su fallo, la Corte le dio la razón a los argumentos de Entre Ríos que planteó que el Poder Ejecutivo “detrajo unilateralmente montos de la masa de recaudación de impuestos coparticipables, sin tener competencia para ello” y afirmó que la medida le generaba un perjuicio de mil millones de pesos, según un informe de la Comisión Federal de Impuestos, y que eso la dejaba en “un escenario de extrema gravedad y dificultad para cumplir con las obligaciones”.

Los jueces indicaron que tuvieron “especialmente en cuenta” que la medida del Gobierno nacional podría causar un “daño irreparable” porque los fondos que las provincias dejan de percibir ya fueron presupuestados y se encuentran comprometidos a la ejecución de políticas.

La mayoría del Tribunal fundó su decisión “en la regla básica de la Constitución Nacional que organiza un estado federal y, en particular, la significación del régimen de coparticipación federal de impuestos”, al cual “los constituyentes reformadores de 1994 otorgaron un explícito reconocimiento constitucional como uno de los instrumentos en cuya observancia descansa la efectiva vigencia de ese sistema”.

También señalaron que las leyes-convenio son una “herramienta de coordinación entre las provincias y el Estado Nacional en el marco del proyecto federal que establece la Constitución Nacional”, y destacó que tales leyes se ubican con una singular jerarquía dentro del derecho federal, de manera tal que sus previsiones no pueden ser modificadas unilateralmente. El tribunal recordó con especial referencia a la posibilidad de detraer –como excepción- recursos coparticipables, que ello debe ser dispuesto por el Congreso y cumpliendo los requisitos constitucionales.

Rosenkrantz, por su lado, planteó que, previo a proveer a la medida cautelar, debía establecerse si la Provincia de Entre Ríos estaba legitimada para efectuar su reclamo.

La posición del gobierno nacional fue dada a conocer por el ministro de Justicia, Germán Garavano. “Esperábamos el fallo, no es tradición de la Corte de abordar este tipo de cuestiones en tiempos electorales, pero el Gobierno siempre cumple con sus pronunciamientos”, explicó en declaraciones periodísticas.

Agregó que “el fallo no es claro en lo operativo, pero el Gobierno lo cumplirá como siempre. Corresponde a los analistas decir si es un pronunciamiento político, pero la Corte tenía la tradición de no hacer fallos con condimentos políticos en tiempos electorales”.

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