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Impiden que los propietarios de Potrerillo de Larreta instalen alambrados sobre un arroyo

Imagen Ilustrativa de Potrerillo de Larreta.

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Propietarios de diferentes fracciones del country Potrerillo de Larreta, ubicado en Alta Gracia, no podrán instalar alambrados sobre el arroyo Los Paredones, en el ingreso y egreso de sus dominios. Al mismo tiempo, la Provincia de Córdoba y la Municipalidad de Alta Gracia deberán determinar el uso público del cauce de agua en la parte afectada y tomar las medidas de control, seguridad y protección necesarias para lograr la armonización de los intereses en juego, para lo cual dispondrán de un período de 90 días, lapso durante el cual se mantendrán los cercados existentes.

La resolución fue adoptada por la jueza de 2.º Nominación de Alta Gracia, Graciela I. Cerini, que desestimó la demanda promovida por El Potrerillo de Larreta Country Club S. A. contra la Provincia con el fin de que se revocaran una serie de decisiones administrativas, adoptadas por la Subsecretaría de Recursos Hídricos del Ministerio de Obras y Servicios Públicos, que habían dispuesto el retiro de los alambrados que atravesaban transversalmente el cauce del arroyo Los Paredones.

La parte demandante esgrimía que el perímetro en cuestión constituía paseos privados de circulación peatonal y vehicular, senderos de circulación de carritos de golf, lotes donde se asienta la cancha de golf y otras instalaciones deportivas. En la causa, la Municipalidad de Alta Gracia participó como tercera.

NUEVO PARADIGMA

Para resolver la causa, en la que estaban en juego el límite entre lo privado y lo público, la magistrada tuvo en cuenta que la entrada en vigor del Código Civil y Comercial (CCC) ha significado “un cambio trascendente en la relación entre los derechos individuales y los de incidencia colectiva. (…) La incorporación de los tratados internacionales de derechos humanos, con la subordinación del derecho privado a aquellos y a la Constitución, impacta en la gestión de las aguas, ya que nuestra Constitución nacional (1994), al reconocer el derecho al ambiente sano y equilibrado, también impuso a las autoridades el deber de proteger el ambiente y el uso racional de los recursos naturales. Así, jerarquizó las aguas, que ya no serían reguladas como recursos hídricos solamente, sino como recurso natural, ambiente, patrimonio natural y desarrollo sustentable”, esgrimió.

En la misma dirección, de acuerdo con la jueza, el CCC ha introducido criterios para “armonizar los derechos individuales con la integridad de lo colectivo mediante la figura del abuso del derecho (consagrada en el art. 14) y el ejercicio compatible con la sustentabilidad (art. 240). (…) En el ejercicio concurrente de derechos de incidencia colectiva y de derechos individuales deberán buscarse mecanismos de armonía entre el ejercicio de los derechos individuales sobre los bienes disponibles y los derechos de incidencia colectiva; en especial, el derecho ambiental, con el objetivo social de lograr la sustentabilidad”, remarcó.

Como consecuencia, la jueza concluyó que, en función del nuevo paradigma, “el dominio privado de la demandante encuentra límite en la línea de ribera provisoria establecida conforme a la normativa y a las aprobaciones analizadas”. Como consecuencia, ha “invadido el dominio público al encerrar con los alambrados el arroyo Los Paredones dentro de su dominio privado en el curso que atraviesa su propiedad”. Por lo tanto, su pretensión de “cercar el curso de agua en los puntos especificados precedentemente debe ser desestimada”, razón por lo cual deberá “demarcar la línea de ribera provisoria a fin del resguardo de su propiedad según lo considere conveniente”.

No obstante, la magistrada destacó que ello no importaba “autorizar sin más el ingreso irrestricto del público al curso de agua”. Como consecuencia, la Provincia y la Municipalidad de Alta Gracia deberán “determinar el uso de dicho espacio público, acotado al curso de agua del arroyo Los Paredones, sin invadir terrenos privados”. Y, por sus características geográficas, tendrán que estudiar si es posible que sea “una vía abierta de tránsito público o de esparcimiento público” y si, llegado el caso, sería posible “la evacuación de personas que se encuentren en el lugar ante una eventual crecida, lo que es propio de los arroyos serranos, ya que no hay márgenes disponibles”. También deberán considerar “si dicho acceso sería con arreglo a la normativa ambiental y a todo otro aspecto que el Estado debe regular, proteger y controlar conforme a la normativa vigente en materia de aguas”.

A raíz de lo dispuesto, la resolución, con el fin de lograr la adecuación material y jurídica de los bienes afectados, ya sean de dominio público o privado, otorgó a las partes “un plazo de noventa días, a fin de que se adopten las medidas de seguridad pertinentes que demande el cambio de la situación en el entorno”; mientras tanto y hasta la finalización de dicho plazo, los cercados deberán mantenerse.

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