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Financiación de la campaña: Para el fiscal, los empresarios no pueden ser citados como testigos porque no son inocentes

Maquinaria de la empresa Boetto y Buttigliengo en las Altas Cumbres. (Foto: Web Boetto y Buttigliengo).

La Pampa
Epec

La Cámara Nacional Electoral pisó tres callos en un mismo movimiento: Uno, al peronismo de Córdoba que recibió aportes de empresas a través de sus CEOs o dueños para la campaña electoral de 2009 donde se eligieron diputados y senadores nacionales; otro a los empresarios de la construcción y desarrollistas que entregaron el dinero, uno de ellos uno de los más importantes del país, Benito Aldo Roggio; y el último, al juez Ricardo Bustos Fierro, a quién le endilgan morosidad en el trámite del expediente, que ya tiene más de un lustro a cuestas. De hecho, este es el segundo fallo del tribunal electoral nacional (el anterior fue en 2014) y con la misma conclusión.

Quiénes son los empresarios involucrados: Aldo Benito Roggio (Grupo Roggio), Mario Buttigliengo y María Esther Boetto (Boetto y Buttigliengo), Miguel Ángel Romero Cammisa (Romero Cammisa), Carlos Alberto Bergoglio (Electroingeniería) y Martín Guillermo Amengual (CEDUC).

Si bien en esta causa no se investigan posibles relaciones entre las donaciones efectuadas y los posibles beneficios obtenidos de la administración estatal, la investigación revela la existencia de vasos comunicantes al margen de la Ley que regula la financiación de los partidos políticos. Justamente, la ley procura transparentar las acciones del Estado y evitar la corrupción.

En concreto, el artículo 15, inciso “c”, de la ley 26.215 establece que “los partidos políticos no podrán aceptar o recibir, directa o indirectamente […] contribuciones o donaciones de empresas concesionarias de servicios u obras públicas de la Nación, las provincias, los municipios o la Ciudad de Buenos Aires”.

Y en su resolución, la propia Cámara resalta: “Es preciso poner de relieve que la prohibición contemplada abarca aportes efectuados tanto directa como indirectamente”.

Los jueces agregan que “al respecto, debe señalarse que para resolver sobre la conducta objeto de estas actuaciones prevista en el artículo 15, inciso “c” de la ley 26.215 -tal como se dijo en el precedente citado, en el que se advirtió que no resultaba suficiente “valorar [sólo] ‘los propios dichos de los interesados […]’, sino que es indispensable evaluar, “por ejemplo, la afiliación partidaria de los aportantes o la jerarquía y las facultades que estos últimos poseían en las empresas o asociaciones, al momento de efectuar el aporte”. “[Entre] otros elementos que permitan descartar o tener por configurado un aporte prohibido”. Por ese motivo, es que reclamó que los empresarios sean citados por el juez. Para el fiscal, esa citación no puede ser para prestar testimonio.

Dicho de otro modo, los jueces le reclaman a Bustos Fierro que no alcanza con la defensa del Partido Justicialista para rechazar la petición del fiscal Senestrari. El PJ había argumentado de que se trataba de aportes personales y no de las empresas. Por el rango de los aportantes está claro que es muy difícil separar una cosa de la otra, esto es empresas de directivos.

Senestrari le dijo ayer a ENREDACCIÓN que este es un modo de operación de buena parte de los partidos políticos, que no sólo alcanza al Justicialismo, que es el investigado en este caso. “En esta causa es el partido que se encuentra a cargo del gobierno”, indicó el fiscal.

El fiscal federal, Enrique Senestrari. (Archivo).

“Aquí hubo un trabajo del cuerpo de auditores contadores que tiene la Justicia, que revisa y dice: señores acá tenemos aportes que no cumplen con las normas contables. Son aportes de empresas, bajo el nombre de empresarios. Por eso se forma esta causa. En ese sentido, no es correcto llamarlo como testigos, porque no son inocentes. Cuando esto pasó, tanto el partido político, como los empresarios sabían que lo tenían prohibido y lo hicieron igual”, explicó.

Agregó que “se trata de una infracción electoral, que involucra su propia responsabilidad. Por lo tanto, no se los puede llamar como testigos. Corresponde una audiencia de intimación, ya que según el fallo de la Cámara han hecho un aporte ilegal a un partido y son merecedores de una sanción personal o a la empresa de la cual son propietarios o directivos. Ahora hay que esperar que decide el juez (Bustos Fierro) sobre cómo los va a llamar y en qué condición”.

En ese sentido dijo que “se sabe de antemano que pueden tener responsabilidad. que declararon como personal algo que puede leerse como aporte de una empresa. Se entiende también que después de un resultado electoral, pueden obtener beneficios”.

La instrucción de esta causa no va a tener reflejos en las elecciones de este año, porque prevé multas y/o inhabilitaciones, pero es casi imposible que el caso concluya antes del mes de octubre.

Los empresarios donantes de la campaña del peronismo en 2009 y sus empresas ejecutaron obras públicas y operan concesiones de servicios en la provincia, que es lo que prohíbe la ley. Tres ejemplos, con dos de ellas, Benito Roggio e Hijos y Boetto y Buttigliengo:

-Ampliación de la avenida de Circunvalación Córdoba: La UTE conformada entre Benito Roggio e Hijos y Boetto y Buttigliengo es la encargada de extender el anillo entre el Estadio Kempes y la avenida Spilimbergo. La inversión pública total es de 2.492 millones de pesos. A esta UTE le correspondió la denominada Sección B de la obra, con un monto de 1.429.904.207,21 pesos. La sección A quedó a cargo de la empresa IECSA.

-Autovía Río Tercero – Almafuerte: El monto del contrato fue de 170 millones de pesos. La obra fue adjudicada a la UTE Benito Roggio e Hijos SA – Boetto y Buttigliengo SA. La obra vial es de ocho kilómetros.

-Entubado del Canal Los Molinos: En 2015, Benito Roggio e Hijos obtuvo el contrato para efectuar los trabajos.

-Benito Roggio es el operador de Aguas Cordobesas, que es la empresa que provee agua potable a la capital cordobesa.

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