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Ficha Limpia contra la corrupción en Córdoba: La oposición pidió una sesión especial para considerar el proyecto y se realizará este martes

El vicegobernador Manuel Calvo durante una sesión de la Legislatura (Foto / Archivo).

La Legislatura provincial convocó a una sesión especial para el próximo martes 29, a las 15:00, para tratar el proyecto de Ficha Limpia contra la corrupción para cargos electivos, partidarios y en la función pública. La sesión fue solicitada por las bancadas de Bloques de Juntos por el Cambio, Unión Cívica Radical, Encuentro Vecinal Córdoba y Coalición Cívica-ARI.

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El decreto de convocatoria lleva la firma del vicegobernador y titular de la Legislatura provincial, Manuel Calvo, pero el oficialismo provincial no adhiere a la iniciativa, por lo que es probable que la oposición no consiga reunir quórum para sesionar.

Con la firma de los legisladores de la Unión Cívica Radical, Juntos por el Cambio, Encuentro Vecinal Córdoba y Coalición Cívica-ARI, el proyecto de Ley de Ficha Limpia de Córdoba prohíbe que “personas con condenas, firmes o no, por delitos de corrupción, contra la vida, la libertad, la identidad y la integridad sexual, tengan acceso a cargos electivos, partidarios o de función pública. La prohibición se extiende desde la sentencia en segunda instancia hasta su eventual revocación posterior o hasta el cumplimiento de la pena correspondiente”.

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La propuesta forma parte de la agenda que Unión Cívica Radical (UCR) viene impulsando desde hace tiempo con iniciativas similares a nivel nacional, como la de la diputada Brenda Austin que no prosperó en el Congreso nacional.

Marcelo Cossar, legislador de la UCR e impulsor de la iniciativa, expresó que “Ficha Limpia es tema de agenda nacional de la UCR. Esperamos que Hacemos por Córdoba se siente el martes a debatir y a acompañar el proyecto. Eso sería legislar escuchando y pensando en la gente y no actuar de manera corporativa y a contra mano de la transparencia y la ética que la sociedad nos reclama a todos los políticos”.

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Cossar apuntó que “hay un movimiento ciudadano, Ficha Limpia, que viene haciendo un gran trabajo, que debiera hacer la dirigencia política en general. Nosotros en Córdoba y en todo el país nos hicimos eco de ese pedido, de ese grito ciudadano y no vamos a bajar los brazos hasta que sea ley”.

VER Un conversatorio para apoyar el proyecto de Ficha Limpia en Córdoba

A través de la iniciativa, se propone agregar un artículo (el 49 bis) al Código Electoral provincial (Ley 9571). Allí plantea que “(…) No podrán ser candidatos las personas que se encuentren condenadas a penas privativa de la libertad, aunque la sentencia no se encontrare firme y la pena fuera de cumplimiento en suspenso, por los siguientes delitos:

1) Los delitos previstos en los capítulos VI (cohecho y tráfico de influencias), VII (malversación de caudales públicos), VIII (negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas), IX (exacciones ilegales), IX bis (enriquecimiento ilícito de funcionarios y empleados) y XIII (encubrimiento), todos del título XI del libro segundo del Código Penal de la Nación;

2) El delito de fraude en perjuicio de la administración pública contemplado en el artículo 174, inciso 5, del Código Penal de la Nación;

3) Los delitos previstos en los capítulos I y II del título IX (delitos contra la seguridad de la Nación), del libro segundo del Código Penal de la Nación;

4) Los delitos contra la integridad sexual comprendidos en los artículos 119°, 120°, 124° a 128°, 130°, 131° y 133° del Título III del Libro Segundo del Código Penal;

5) Los delitos contra el estado civil de las personas comprendidos en los artículos 138°, 139° y 139° bis del Título IV del Libro Segundo del Código Penal; y

6) Los delitos contra la libertad comprendidos en los artículos 140°, 142°, 142° bis, 145° bis, 145° ter y 146° del Título V del Libro Segundo del Código Penal”.

También propone “la inhabilitación prevista en el presente artículo se extenderá desde que exista sentencia condenatoria en segunda instancia del proceso hasta su eventual revocación posterior, o hasta el cumplimiento de la pena correspondiente”.

Por último establece que “los partidos políticos o alianzas electorales, a fin de acreditar el cumplimiento del párrafo anterior, deberán exigir a todos los precandidatas/os y candidatas/os titulares y suplentes que integren sus listas, para cualquier cargo electivo provincial y municipal, el Certificado de Antecedentes Penales (CAP) emitido por el Registro Nacional de Reincidencia (o el informe o documento que lo reemplace), siendo responsables directos de su presentación por ante los órganos con competencia electoral. El citado certificado se deberá acompañar junto con la presentación de listas, tanto en las elecciones primarias como en las generales”.

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