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Juicio de los Magistrados: En 1990 la CIDH ya hablaba de complicidad entre Justicia y dictadura

Carlos Otero Álvarez, en el centro. El ex camarista es uno de los acusados en el Juicio de los magistrados. Foto: Fiscales.gov.ar

Carlos Otero Álvarez, en el centro. El ex camarista es uno de los acusados en el Juicio de los magistrados. Foto: Fiscales.gov.ar

La Pampa
Epec

Cada vez que doña Clara Aurelli iba al pabellón de presos políticos de la Unidad Penitenciaria N°1 (UP1) a visitar a su hijo, Héctor “Biqui” López, la mujer sacaba de la cárcel varios papeles de caramelos escritos con letra minúscula, donde constaban los tormentos y abusos que vivían los detenidos en ese lugar. Luego los presentaba ante el juez Federal N°1, Adolfo Zamboni Ledesma, que llevaba la causa de su hijo. Pese a las denuncias de Clara, y de varios familiares de presos políticos, una treintena de compañeros de presidio de “Biqui” fueron fusilados en falsos enfrentamientos entre abril y noviembre de 1976, entre ellos, su pareja: Liliana Páez, con quien fue secuestrado en noviembre de 1975 de su casa en barrio Jardín, Córdoba.

López, empleado metalúrgico, fue condenado a perpetua en 1979. Pasó 12 años, tres meses y 19 días preso. Recuperó su libertad en 1988. Pero la denuncia de su madre llegó hasta la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), uno de los máximos órganos internacionales. En 1990 la CIDH sancionó a Argentina por el caso de López y expresó en el informe 74/90 que hubo “complicidad manifiesta” entre los jueces federales de Córdoba y la dictadura. “Las pruebas de cargo que sirvieron de base a su condena fueron confesiones obtenidas bajo tormento y por tanto carentes de todo valor”, dice el informe 7490, sobre el caso López, y agrega: “Los jueces federales tenían pleno conocimiento de la existencia de campos de concentración en su jurisdicción”.

Ese extenso documento es parte del primer juicio por delitos de lesa humanidad contra altos funcionarios del Poder Judicial de Córdoba, que comenzará el próximo martes en el Tribunal Oral Federal N°2, conocido como “Los magistrados”.  Los acusados son el ex juez federal N° 2 Miguel Ángel Puga, el ex fiscal Antonio Cornejo, el defensor oficial Ricardo Haro y el ex secretario penal del Juzgado Federal N° 1 (por entonces a cargo del fallecido Adolfo Zamboni Ledesma), Carlos Otero Álvarez. El expediente es un desprendimiento de la causa UP1, realizado en 2010. Deben responder por complicidad con las torturas y asesinatos de 31 presos políticos cometidos por el Ejército y la Policía. La acusación estará a cargo de los fiscales Carlos Gonella y Facundo Trotta, quienes hicieron lo posible para que “la causa de los magistrados”, llegue a juicio. “Ya en 1990 se hablaba del rol funcional y cómplice del Poder Judicial de Córdoba, no solo en las muertes, si no en no haber investigado las torturas que denunciaban los presos”, dijo Gonella a ENREDACCIÓN.

Sobre los funcionarios del Juzgado Federal N°1, la CIDH decía en 1990: “De la lectura de estos expedientes se desprende, no sólo el accionar ilegal del sumariante, sino además la complicidad manifiesta del Poder Judicial, en el caso, el Juzgado Federal No. 1 de Córdoba a cargo del Dr. Zamboni Ledesma, Secretaría Otero Álvarez”.

Paradójicamente, Otero Álvarez escaló en el Poder Judicial y en 2008 fue uno de los magistrados del Tribunal Oral Federal N°1 que condenó a Luciano Benjamín Menéndez. En 2010, durante el juicio UP1, “Biqui” López declaró que fue Otero Álvarez quien le leyó la prisión preventiva a él y su pareja y que lo hizo delante de un guardia identificado como “El Rubio”, quien llegó a amenazarlos delante del funcionario.

QUÉ DICE EL INFORME

El informe de la CIDH de la Organización de Estados Americanos (OEA) fue dado a conocer el 4 de octubre de 1990. Puntualmente, sobre “Biqui” López, que había sido condenado a perpetua ratificada hasta en la Cámara Federal de Córdoba, sostiene que las pruebas fueron arrancadas bajo tortura y que el sumario de instrucción no fue realizado por los funcionarios judiciales, sino por policías integrantes del D2 de informaciones.

Luego, hace consideraciones sobre el rol del poder judicial en Córdoba: “En efecto, en la Provincia de Córdoba los jueces federales tenían pleno conocimiento de la existencia de los campos de concentración que operaban en su jurisdicción. Ello surge de distintos elementos de prueba que obran en instrumentos oficiales ya que, cuando una persona era privada de su libertad, generalmente sus familiares presentaban recursos de habeas corpus. En la mayoría de los casos, la respuesta que daban las autoridades militares a los pedidos de informes que formularon los juzgados federales era negativa: la persona no se encontraba detenida. Por tal motivo el recurso era rechazado. Posteriormente en los pocos casos en que el desaparecido era legalizado y puesto a disposición de dichos jueces, nunca investigaban dónde había estado la persona privada de su libertad, no obstante que en los legajos de los detenidos, indicaban como lugar de procedencia los puntos ‘L.R.D. LUGAR DE REUNION DE DETENIDOS”, dice el informe.

El documento enumera las violaciones a los derechos humanos cometidas por el Poder Judicial: “No investigan las denuncias por apremios; convalida asesinatos de presos a su disposición; se encuentran constancias en el expediente de traslados que padecieron estos presos hacia centros de detención ilegal; otorga validez a declaraciones obtenidas bajo tormentos, alegando que los mismos no se encuentran probados, habiendo  negado  previamente  la investigación” y agrega que “existen constancias de haberse violado el derecho de defensa o comunicación que prohibía expresamente visita entre detenidos y abogados”.

Sobre la complicidad en los asesinatos de presos políticos de la UP1 a cargo del juez Zamboni Ledesma y sus funcionarios la CIDH dice que “parece probada”.  Zamboni firmó las órdenes de “traslados” de 13 de los 28 presos fusilados en falsos intentos de fuga. “En el expediente judicial, con evidente afán de cubrir homicidios se certifica que por noticias periodísticas toman conocimiento de la muerte del detenido ocurrida cuando intentaba fugarse durante el traslado -establece el informe y agrega:- En todos los casos la actividad jurisdiccional consistió en solicitar la partida de defunción -en la que irónicamente figuraba como causa de muerte shock hemorrágico- y previa vista fiscal se procedía a decretar el sobreseimiento del asesinado por haber fallecido”,

Para los fiscales, el informe “trasciende hasta alcanzar al resto de las personas a quienes se acusa en la presente, debido a que un tramo sustancial del fundamento de la imputación estriba en la infracción a los deberes que a su cargo tenían no solo los jueces, sino también los fiscales, defensores y demás funcionarios”, según consta en la elevación.

waldo.cebrero@enredacción.com.ar

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