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Elección del Centro Vecinal del Cerro: Solo se oficializó la lista afín al municipio y vecinos excluidos presentaron un amparo

El veedor municipal, Eduardo Fleurent Echenique, durante la asamblea denunciada como irregular por los vecinos. (Foto: Imagen de YouTube).

En otro escandaloso capítulo de la elección del Centro Vecinal del Cerro de las Rosas, la Junta Electoral, cuya constitución fue denunciada como irregular, oficializó sólo a la Lista 10, afín a la Municipalidad de Córdoba, a comerciantes y desarrollistas, y contraria al amparo judicial que protege a este barrio del noroeste capitalino de los grandes emprendimientos inmobiliarios, comerciales y de servicios. A la par de esa decisión, excluyó de los comicios del próximo 11 de mayo a la Lista 25, que se expresa a favor de esa medida judicial. Los vecinos víctimas de la medida recurrieron a la Justicia provincial, presentando un recurso de amparo para que acepte su participación y se determine si la lista 10 cumplió o no con las disposiciones legales vigentes.

También plantearon que, ante “la inminencia de la fecha fijada para los comicios y la gravedad institucional de los hechos denunciados, se solicita como medida cautelar innovativa la suspensión inmediata del proceso electoral hasta tanto se resuelva con carácter firme sobre la admisión de la Lista Nº 25 y se ejerza el debido control de legalidad sobre la Lista Nº 10”.

La lista 25, que es continuadora de la actual conducción del centro vecinal, que preside Adrián Zak, lleva como candidatos a Héctor Ruiz (presidente), Regina Zurro (secretaria), y Walter Temperini (tesorero). Por su parte, la lista 10, promueve a Claudia Blanco (presidenta), Carmelo Noto (secretario) y Susana Calles (tesorera). El Cerro de las Rosas es una zona residencial con doble resguardo: todo el barrio tiene protección patrimonial desde 2013 y también hay viviendas catalogadas de modo particular. La avanzada de los empresarios desarrollistas en alianza con el municipio, es similar a la que se produce en los barrios de Villa Cabrera, Villa Belgrano y Villa Warcalde, en el noroeste de Córdoba Capital; y Jardín Espinosa, en el sur de la ciudad.

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Cabe recordar que el veedor enviado por la Dirección de Asuntos Vecinales del municipio, Eduardo Fleurent Echenique, habría intervenido en favor de la lista 10, siendo activo participe de hechos irregulares dados a conocer por los vecinos. También fue denunciado en sede judicial por una vecina e integrante de la lista 25 (Gabriela Ferretti) por “lesiones leves” cuando se le abalanzó para intentar sacarle el padrón de electores en una confitería donde sesionaba la Junta Electoral.

La reunión en la que participan integrantes de la lista 10, junto a la concejal Sandra Trigo, y el veedor de la elección en el centro vecinal, Eduardo Fleurent Echenique. (Foto: Instagram CV Cerro de las Rosas).

Fleurent Echenique también aparece como participe de una reunión en el restaurante Carmelo, propiedad de uno de los integrantes de la lista 10 (Carmelo Noto), previa a la asamblea que eligió a la Junta electoral. En esa reunión, de la que existe registro fotográfico, participaban miembros de esa lista, la concejal Sandra Trigo (Hacemos Unidos por Córdoba), y Fleurent Echenique, que depende del director de Asuntos Vecinales, Adrián Jesús Brito, y del secretario de Fortalecimiento Vecinal y Deportes, Héctor “Pichi” Campana.

VER Córdoba: En medio de graves denuncias por irregularidades, el municipio se mete de lleno en la elección del centro vecinal del Cerro.

VER La Municipalidad, la concejal, el veedor y la lista opositora.

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EL RECURSO DE AMPARO

Los integrantes de la Lista 25 presentan el recurso de amparo contra la Junta Electoral del Centro Vecinal Cerro de las Rosas, “por los actos administrativos y omisiones que han culminado en la exclusión ilegítima y arbitraria de la Lista Nº 25 “Residentes del Cerro de las Rosas” del proceso electoral vecinal, con la consecuente afectación directa de los derechos fundamentales de participación política de sus integrantes y adherentes, en violación de principios esenciales del régimen democrático, como la legalidad, la igualdad, el debido proceso y el pluralismo”.

Piden que “se declare la nulidad absoluta e insanable de la resolución emitida por la Junta Electoral fechada 16 de abril de 2025”, que junto a otras disposiciones terminaron dando de baja a la Lista 25, y afirman que “esta medida es en sintonía con el interés manifiesto de que nuestra lista no participe”. En esa línea, solicitan al tribunal “la inmediata oficialización de la Lista Nº 25 o, subsidiariamente, se intime a la Junta Electoral a resolver de manera expresa y fundada sobre los reemplazos presentados en tiempo y forma por el apoderado de la lista, bajo apercibimiento de tenerla por oficializada de pleno derecho”.

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Por otro lado, reclaman que “se disponga la revisión judicial de la legalidad de la presentación y oficialización de la Lista Nº 10, a fin de evaluar su eventual exclusión del proceso por haber incurrido en múltiples y documentadas irregularidades que fueron oportunamente impugnadas y no resueltas en legal forma”.

Finalmente, frente a “la inminencia de la fecha fijada para los comicios y la gravedad institucional de los hechos denunciados, solicito como medida cautelar innovativa la suspensión inmediata del proceso electoral hasta tanto se resuelva con carácter firme sobre la admisión de la Lista Nº 25 y se ejerza el debido control de legalidad sobre la Lista Nº 10”.

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QUÉ IRREGULARIDADES DENUNCIAN

Los vecinos recuerdan que la asamblea del día 12 de febrero de 2025, convocada con el objeto de constituir la Junta Electoral Vecinal y aprobar el cronograma electoral para la renovación de autoridades del Centro asamblea, que debía celebrarse a las 18:00, conforme al cronograma oficial, comenzó anticipadamente y en condiciones irregulares, sin verificación de quórum ni control de asistencia por parte de las autoridades legítimas del centro vecinal (presidente y secretario), lo que dio lugar a la participación de personas no asociadas e incluso ajenas a la vida institucional barrial”.

Dicen que “se designó una Junta Electoral Vecinal integrada mayoritariamente por personas que no figuraban en el libro de socios, vulnerando de manera manifiesta el artículo 15 de la Ordenanza Nº 10.713 y el principio de legitimidad en la constitución de órganos electorales. Desde ese momento, se desarrolló un cronograma progresivamente afectado por deficiencias organizativas, decisiones unilaterales y omisiones de control que fueron oportunamente denunciadas por vecinos, miembros de la Comisión Directiva y representantes de las listas participantes”.

Señala el escrito presentado a la Justicia, que “entre las principales anomalías registradas” se destacan las siguientes:

-La falta de funcionamiento regular de la Junta Electoral, que incumplió los días y horarios mínimos de atención establecidos en el cronograma, impidiendo a los vecinos el ejercicio pleno de sus derechos de consulta, observación y control sobre el padrón y las listas. Esta irregularidad fue acreditada en acta notarial de fecha 27 de marzo de 2025, labrada por la escribana Elda Patricia Amatte, en la cual se dejó constancia de la ausencia de atención al público y del deficiente estado del libro de actas, que carecía de rúbricas y formalidades esenciales exigidas por la normativa vigente.

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-La ausencia de registros confiables sobre las reuniones de la Junta Electoral, muchas de las cuáles fueron realizadas sin consignar día, lugar o participantes, y sin que se hubiesen firmado actas válidas de sus deliberaciones. Esta situación impide verificar el quórum legal necesario para su funcionamiento y decisiones, afectando directamente la legitimidad de sus actos.

-La negativa u omisión injustificada de brindar el padrón electoral actualizado y depurado, cuya entrega fue solicitada expresamente el día 9 de abril de 2025 por el apoderado de la Lista 25. Dicha omisión vulnera el derecho de fiscalización del proceso por parte de las agrupaciones participantes y atenta contra el principio de transparencia, al impedir el control sobre la incorporación de personas al padrón sin justificación documental.

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-La existencia de conflictos en torno al padrón utilizado, ya que se intentó imponer como padrón definitivo el de las elecciones generales nacionales del año 2023 (Circuito 14D), en abierta contradicción con lo establecido por el artículo 15 de la Ordenanza Nº 10.713, que exige utilizar el último padrón electoral municipal, complementado únicamente con vecinos debidamente acreditados. Esta situación fue impugnada por escrito y no mereció respuesta por parte de la Junta Electoral.

-Situaciones de violencia institucional y trato hostil hacia miembros de la Lista 25, entre ellas, la intervención de personal policial para expulsar a un integrante suplente de la Junta Electoral, lo que agrava el clima de intimidación y exclusión con que se ha desarrollado el proceso. A ello se suma la decisión del párroco local (de la iglesia del Cerro de las Rosas) de prohibir nuevas reuniones en la iglesia barrial por los malos modos y desórdenes generados, dejando a la Junta Electoral sin sede física de funcionamiento.

Por último, los vecinos afirman que “estas irregularidades, lejos de ser excepcionales o aisladas, delinean un patrón sistemático de afectación al debido proceso electoral, a la equidad entre listas participantes y a los derechos políticos de los vecinos del barrio Cerro de las Rosas, lo cual justifica y fundamenta plenamente la presente acción judicial”.

[MÁS INFORMACIÓN]

VER Córdoba: En medio de graves denuncias por irregularidades, el municipio se mete de lleno en la elección del centro vecinal del Cerro.

VER La Municipalidad, la concejal, el veedor y la lista opositora.

VER Ente de Fiscalización y Control: Un vecino denunció corrupción y dijo que el municipio no cumple con un fallo judicial.

VER El Cerro de las Rosas y la historia de la avanzada inmobiliaria y comercial que destruye su patrimonio e identidad.

VER Vecinos del Cerro de las Rosas: “Queremos recuperar la tranquilidad”.

VER La Municipalidad, la concejal, el veedor y la lista opositora.

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