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El Gobierno oficializó el canje de deuda de organismos públicos

El ministro de Economía, Producción y Agricultura, Sergio Massa. (Foto: Prensa).

El Gobierno formalizó este jueves el canje de bonos en dólares por nuevos títulos en pesos con vencimiento para 2036, al igual que la sustitución de una serie de letras que fueron suscriptas por el Banco Central, a través de la publicación en el Boletín Oficial de los decretos 163/2023 y 164/2023.

El Decreto 164 dispone, tal como fue anunciado por el Ministerio de Economía el pasado martes, un canje de US$ 4.000 millones en bonos que se encuentran en poder de organismos del sector público nacional.

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Las jurisdicciones, entidades y fondos deberán “proceder a la venta o subasta de sus tenencias de los títulos públicos nacionales denominados y pagaderos en dólares” y emitidos bajo legislación local. precisándose en un anexo que se tratan de los bonares 2029 (AL29), 2030 (AL30), 2035 (AL35), 2038 (AE38) y 2041 (AL41).

Estas ventas o subastas –indica el artículo 2°- serán llevadas a cabo “por la entidad que determine el Ministerio de Economía bajo los términos y condiciones que este disponga”.

Por otro lado, la misma disposición ordena a los organismos públicos la entrega en canje al Tesoro Nacional de los títulos públicos denominados en dólares y emitidos bajo ley extranjera incluyendo a los globales 2029 (GD29) 2030 (GD30), 2035 (GD35), 2038 (GD38), 2041 (GD41) y 2046 (GD46).

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Con lo recibido por sus operaciones de venta de estos títulos, los organismos deberán canjear el 70% el monto por nuevos títulos públicos y el resto deberá ser utilizado para los objetivos y metas de sus presupuestos de este año, “incluyendo la financiación de inversiones productivas y créditos que motoricen el consumo interno”.

Los títulos que recibirán son bonos duales (denominados en dólares y con pago en pesos) con vencimiento en 2036 y bajo legislación local, ajustados según el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER), es decir, la inflación.

Los mismos devengarán intereses sobre el capital ajustado por CER a una tasa del 3% anual o el capital denominado en dólares convertido a pesos más un cupón del 3% anual.

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El decreto establece que el Ministerio de Economía definirá “los términos y condiciones” de la operación de canje y, tanto para este caso como para las ventas y subastas de los títulos bajo legislación local, la nómina de las jurisdicciones, entidades y fondos alcanzados.

A la hora de explicar esta medida, el decreto señala en sus considerandos la necesidad de fortalecer el orden macroeconómico y de mejorar las expectativas mediante políticas que permitan “aportar mayor certidumbre cambiaria y financiera en el corto y mediano plazo”.

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En ese sentido, se señala estas disposiciones “abordarán los principales frentes que hoy generan mayor incertidumbre en materia cambiaria y financiera” y se resalta la importancia de “continuar con las acciones tendientes a evitar la volatilidad extrema en el mercado cambiario” dado el efecto “contraproducente” que conllevan sus “subas bruscas”.

Reducir estas presiones cambiarias e inflacionarias “permitirá mejorar los salarios reales, las condiciones de vida de la población más vulnerable y mantener el vigor de la actividad económica”.

Para lograr reducir la incertidumbre, las medidas apuntan a “fortalecer la política fiscal y monetaria” reduciendo “probables excedentes monetarios, estabilizando el mercado cambiario y fortaleciendo el financiamiento de las arcas públicas, despejando así el camino para el cumplimiento del programa financiero en 2023, lo cual debiera redundar en la reducción del costo financiero para el Tesoro Nacional”.

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En el caso del Tesoro, las medidas también buscan mejorar “la perspectiva del financiamiento” de sus necesidades “por una gran parte de 2023, despejando la infundada incertidumbre sobre el mercado de bonos en pesos”.

Del mismo modo, se afirma que estas disposiciones “van a permitir contar con mayor disponibilidad de instrumentos para, en caso necesario, estabilizar los mercados, absorber posibles excedentes monetarios y seguir combatiendo la inflación”.

Además, buscarán hacerle frente a la “brecha cambiaria” y sus “incentivos negativos” que genera sobre “la inflación, el comercio exterior y el buen funcionamiento de la economía”.

A su vez, se aclara que este “reordenamiento de activos financiero” dentro del sector público permitirá un “manejo más prudente y eficiente de los mismos”, preservando “el objetivo y destino” de los organismos.

Por su parte, el decreto 163 dispone que “los pagos de los servicios de intereses y amortizaciones de capital de las letras denominadas en dólares emitidas en el marco de los decretos 622/2021, 576/2022 y 787/2022 serán reemplazados, a la fecha de su vencimiento, por nuevos títulos públicos cuyas condiciones serán definidas, en conjunto, por las secretarías de Finanzas y de Hacienda”.

Se precisa que se tratan de tres grupos de letras que fueron suscriptas por el Banco Central a diez años de plazo.

Un grupo de las mismas -con vencimiento en septiembre de 2031- fue emitido en 2021 como consecuencia de los desembolsos realizados por el Fondo Monetario Internacional (FMI), en Derechos Especiales de Giro por un monto equivalente a US$ 4.334 millones; mientras que los otros dos -con vencimientos en septiembre de 2032 y diciembre de 2032- formaron parte de las dos ediciones del Programa de Incremento Exportador o “dólar soja”.

El DNU puntualiza que frente a la “inminencia en el pago” de dichas letras denominadas en dólares “resulta necesario disponer que puedan ser atendidos, a la fecha de su vencimiento, con nuevos títulos públicos”.

Por último, y de forma complementaria a estos dos decretos, la Comisión Nacional de Valores (CNV) modificó su normativa para incorporar los bonos en dólares bajo ley local en la operatoria del dólar Contado con Liquidación (CCL) a través de la Resolución General 953/2023, derogando desde hoy la prohibición transitoria que tenían los Agentes de Liquidación y Compensación (ALyCs) para operar con los bonares.

> Con información de TÉLAM.

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