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El derecho que se viene: las “class actions” en la Argentina del siglo veintiuno

Los abogados de la UCU (Asociación de Consumidores Unidos) en los tribunales de Córdoba. Esta organización lleva adelante, entre otras, una acción de clase contra el banco Itaú. Foto: Sebastián Salguero.

Los abogados de la UCU (Asociación de Consumidores Unidos) en los tribunales de Córdoba. Esta organización lleva adelante, entre otras, una acción de clase contra el banco Itaú. Foto: Sebastián Salguero.

La Pampa

(Por Tomás Vega Holzwarth). Dentro de la familia de las ciencias sociales, el derecho es quizá su rama más rígida. Válidamente podríamos afirmar que el derecho es una las ciencias sociales que mayor resistencia ofrece al cambio y una respuesta rápida nos diría que el derecho, como ciencia social, es una estructura de pensamiento demasiado conversadora, poco proclive al cambio y fiel reflejo de ello es que todavía los operadores jurídicos seguimos utilizando el vetusto vocabulario propio del Siglo XIX.  Lo que sucede es que ello está implícito en su ADN dado es que es mucho más sencillo (y por lo tanto más previsible) regular el funcionamiento de una sociedad bajo rígidos parámetros hermenéuticos.

Ahora bien, lo que es incuestionable es que los tiempos cambian y las sociedades evolucionan. Dentro de esta lógica, lo correcto y lo sensato sería que el derecho se actualice y siga el mismo curso evolutivo que sigue la sociedad puesto que el derecho no puede (ni debe) ser un compartimento estanco.

“El pensamiento jurídico, el pensamiento religioso y el pensamiento militar son las estructuras mentales que más resistencia ofrecen a las modificaciones que les impone la dinámica social.”(Juan Carlos Vega)

Con esta breve introducción se insertan las acciones de clase, “class action” y/o procesos colectivos. Vale destacar en este punto, por razones de orden metodológico, que sólo haré referencia a las acciones de clase en materia de consumo ya que ésta es, a mi modo de ver, la acción de clase por antonomasia.

Este nuevo instituto, que hemos importado del derecho norteamericano, se presenta como una nueva y moderna técnica de litigación que rompe con todos los esquemas que caracterizan la práctica habitual de tribunales. Desde lo teórico, podría decirse que, a través de las acciones de clase se unifica, en un mismo juicio, el reclamo de muchos y el resultado, en principio, beneficia a todos los representados. Desde otro ángulo, tal como señalé al inició, la implementación de este nuevo instrumento jurídico aún sigue siendo objeto de mucha resistencia en los tribunales de nuestro país. Por cierto, para el juzgador siempre será mucho más sencillo sentenciar sobre la base de rígidos parámetros hermenéuticos en lugar de aventurarse a aplicar un nuevo derecho que aún no está legislado.

Este nuevo instituto, que hemos importado del derecho norteamericano, se presenta como una nueva y moderna técnica de litigación que rompe con todos los esquemas que caracterizan la práctica habitual de tribunales.

Sin embargo, lo real e incuestionable es que estamos delante de un moderno y complejo instituto que llegó para quedarse y reclama, desde hace rato, la sanción de una ley que lo regule apropiadamente. En efecto, es preocupante que, corriendo el año 2018, todavía el Congreso argentino siga dilatando lasanción de una ley que esté a la altura de las circunstancias. Definitivamente las acciones de clase son de vanguardia y son el reflejo del nuevo derecho que está emergiendo en el Siglo 21.

Epec

Ingresando en la cuestión, podría decirse que las acciones de clase, desde lo jurídico sirven, entre otras cosas, para descomprimir los tribunales evitando la multiplicidad de reclamos idénticos por lo que su correcta utilización mejoraría el funcionamiento de la Justicia. Desde lo social, las acciones de clase tienen un enorme potencial dado que sirven para frenar los abusos que se cometen desde grandes estructuras de poder.

Ante tal escenario, a esta altura la pregunta es obligada: ¿Por qué el Congreso aún no ha dictado una ley sobre acciones de clase?

El dato es crudo: pasaron casi 9 años desde que la Corte se expidió en Halabi (332:111), el fallo sentó las bases para la ley sobre acciones de clase y todavía seguimos esperando la sanción de una ley. Sin pretender aburrir al lector, rápidamente podría decirse que a través de aquel “leading case”, la Corte de nuestro país estableció una triada de derechos. Los últimos dos supuestos son los que hoy nos interesan: a) Derechos individuales; b) Derechos de incidencia colectiva que tienen por objeto fines colectivos; y c) Derechos de incidencia colectiva que tienen por objeto intereses individuales homogéneos.

A partir de Halabi, las acciones de clase en el país han crecido de forma exponencial generando un sinnúmero de interrogantes tanto para el operador jurídico como para el encargado de administrar justicia. Luego de Halabi y ante la inacción del Congreso, nuevamente fue la Corte (a través de dos acordadas) la que tomó cartas en el asunto procurando suplir la mora legislativa.

A esta altura, la sanción de una ley en materia de acciones de clase es impostergable.

A esta altura, la sanción de una ley en materia de acciones de clase es impostergable. El vacío legal existe y la promulgación de una regulación apropiada no puede dilatarse más. La mora legislativa es clara.

Desde un enfoque simplista podría afirmarse que el parlamentario argentino no tiene ante sí una tarea faraónica. Simplemente lealcanzaría con observar el derecho comparado y encontrar allí la respuesta como tantas otras veces ha sucedido en la historia del derecho argentino. Una tarea que, con las nuevas tecnologías, se simplificaría a un click. Por ello, el panorama legislativo no sería tan confuso como parece. Sólo se requiere de voluntad política para avanzar.

No debemos ser ingenuos, las acciones de clase son tan poderosas que podrían ocasionar estragos en sectores de poder que históricamente fueron inalcanzables.

Sin embargo, si realmente pretendemos discutir el tema con seriedad, inevitablemente deberemos hacer el esfuerzo de ponderar una serie de factores extra-jurídicos que sin duda alguna incidirán en la ecuación legislativa y si bien son ajenos a la disciplina jurídica, están íntimamente vinculados. Es decir, al momento de analizar las acciones de clase habrá que ver la “big picture” y por así decir, ponderar otros factores, ajenos al derecho, como son el económico yel político y, sobre este esquema debería pendular una futura ley. Es que no debemos ser ingenuos, las acciones de clase son tan poderosas que podrían ocasionar estragos en sectores de poder que históricamente fueron inalcanzables. En esa línea, las acciones de clase (correctamente utilizadas) son las únicas capaces de dar batalla a los grandes grupos económicos cuando estos atropellan derechos, puesto que golpean donde más duele: en el bolsillo.

Cito dos ejemplos ilustrativos para validar mi hipótesis. En el año 2017, el Banco Itaú Argentina S.A (2), en referencia a una acción de clase que se inició en su contra, abonó en concepto de inmunización casi 9 millones de pesos, los cuales fueron distribuidos a todos los miembros de la clase. También en el 2017, la firma Tarjeta Naranja S.A (3), en referencia a una acción de clase que se inició en su contra, abonó en concepto de indemnización casi 13 millones de pesos los cuales fueron distribuidos a todos los miembros de la clase.

Las acciones de clase son de tal significancia en el entramado social que cumplen un rol cuasi justiciero ante episodios de injusticias colectivas y operan como un freno ante el avasallamiento de derechos.

Ocurre que las acciones de clase son de tal significancia en el entramado social que cumplen un rol cuasi justiciero ante episodios de injusticias colectivas y operan como un freno ante el avasallamiento de derechos. Cuando el Estado no puede (o no quiere) controlar el cumplimiento y el respeto a los derechos del consumidor, es la propia sociedad civil la que cumple el rol de fiscal privado y arremete en la defensa de sus derechos. Dicho de otro modo, las acciones de clase funcionan como un contrapeso de enorme potencia que buscan equilibrar la balanza, marcando límites a los grandes grupos económicos cada vez que atropellan derechos. Si a ello le sumamos que se pueden fusionar con el instituto del daño punitivo, se genera una interesante simbiosis, lo que en definitiva las transforma en un instrumento jurídico de gran fortaleza y altísimo impacto que seguramente generará dolores de cabeza a más de uno.

Puede que, en este último párrafo, estén las razones por las cuales la ley todavía no ha salido a la luz. Los grandes jugadores económicos que controlan el mercado del país seguramente quedarán bajo el radar de la ley de las acciones de clase.

En definitiva, este instituto brevemente analizado es una formidable herramienta del derecho moderno y en un futuro no muy lejano tendrá su regulación. No hay discusión en este punto. A esta altura del partido la pregunta es cuándo.

*El autor es abogado, egresado en la Universidad Empresarial Siglo 21. Docente de la carrera de Derecho en la Universidad Siglo 21.Maestrando en Derecho Internacional Privado (Universidad de Buenos Aires, UBA).Maestrando en Derecho Procesal. (en curso, Escuela de posgrado, UES 21).Diplomado en Derecho parlamentario y técnica legislativa (Escuela de postgrado, UES 21).El autor a la fecha ha impulsado dos acciones de clase en la provincia de Córdoba en contra del Banco Itaú Argentina S.A.

Citas:

1: Juan Carlos Vega. La justicia en la transición democrática (Ed. Lerner).

2: El día 12/10/2016 se logró un acuerdo transaccional entre la ONG Asociación por la defensa de usuarios y consumidores (ADUC) y el Banco Itaú Argentina S.A en el marco de una mediación desarrollada a instancias del juzgado nacional de primera instancia en lo Comercial n° 5 Secretaría n° 10 sito en calle Libertad 533, PB, CABA en los autos caratulados “ASOCIACIÓN POR LA DEFENSA USUARIOS Y CONSUMIDORES C/ BANCO ITAU ARGENTINA S.A s/ SUMARISIMO EXPTE: 21441/2016.

3: USUARIOS Y CONSUMIDORES UNIDOS C/ TARJETA NARANJA S.A. S/ACCION COLECTIVA. Juzgado Civil y Comercial Nº 2 San Nicolás, Provincia de Buenos Aires. Nro de causa: 83572. Fecha: 25/10/2017

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