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Dos años de prisión condicional a productor agropecuario que hacía trabajar 12 horas a un adolescente y no le pagaba

La Justicia condenó a prisión condicional a un productor agropecuario por explotación infantil.

La Cámara en lo Criminal y Correccional de 2° Nominación de Río Cuarto condenó a dos años de prisión de ejecución condicional a Román Ardusso, un productor agropecuario del pueblo de Pascanas, acusado de explotación del trabajo infantil.

Dengue - La Pampa

Según el fallo, durante 10 meses, el imputado le asignó tareas rurales a un adolescente que, en ese momento, tenía 15 años. “La víctima trabajaba, aproximadamente, desde las 6 a las 12 y desde las 14 a las 20.30 horas, sin recibir una retribución dineraria. A cambio de la labor del niño, el imputado (Ardusso) entregaba “carne” y otros productos a su familia”.

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De acuerdo a la acusación, la familia del chico se trasladó en abril de 2016 al establecimiento rural “El Caldén”, ubicado en las inmediaciones de la localidad de Ucacha (provincia de Córdoba). Se había convenido con el propietario del campo, que “todos los miembros del grupo familiar prestarían servicios en calidad de empleados, salvo el niño R.N.R que era menor y debería asistir al colegio”.

Río Cuarto - Empleo

Sin embargo, cuando la familia ya se encontraba desempeñando actividades laborales, le informaron que R.N.R. no podría ir a la escuela ya que “no contaban con los medios necesarios para su traslado. Luego, le dijeron a su madre que también el niño debía empezar a trabajar en el campo. Inicialmente, le asignaron tareas de cortador de pasto, trabajos con la desmalezadora y descargar camiones con cargas de algodón y maní, entre otras labores”.

En general, la explotación del trabajo infantil comenzaba a las 6 y terminaba a las 20.30 horas, aproximadamente, con un descanso de dos horas al mediodía. Esta situación duró desde abril del año 2016; hasta el 24 de enero de 2017. En esa fecha, un miembro del sindicato de la Unión Argentina de Trabajadores Rurales y de la Estiba (UATRE) relevó al adolescente, “mientras se encontraba realizando tareas de parquero, fumigación de alambrado y parqueado de casco en el establecimiento. La entidad sindical constató que el trabajo del niño se desarrollaba a la intemperie, que implicaba el uso de herramientas de riesgos y que estaba expuesto olores fueres, polvo y mucho ruido”.

Durante un juicio abreviado, Ardusso reconoció su responsabilidad. La conducta se encuadró en el delito de explotación del trabajo infantil, en los términos de los artículos 45 y 148 bis del Código Penal (en función del art. 189 de la ley 20744, modificado por art. 7 de la ley 26390), calificación que fuera propiciada por el Ministerio Público Fiscal y la defensa del acusado.

En la sentencia, el camarista Emilio Andruet señaló que “el imputado Ardusso se aprovechó económicamente del trabajo infantil del niño R.N.R., quien al momento del hecho tenía quince años de edad. Ese aprovechamiento –para la doctrina- significa abusar de una posición de preeminencia del autor sobre el menor de edad, y la capacidad decisoria de la persona menor de dieciséis años de edad es nula para el derecho laboral, por lo que cualquier forma de trabajo que involucrase a menores de dicho límite etario representa un abuso de dicha posición”, enfatizó el magistrado”.

Se calcula, según datos de UNICEF, que 151,6 millones de niños y niñas son víctimas del trabajo infantil. Casi la mitad (72,5 millones) ejercen alguna de las peores formas de trabajo infantil, como esclavitud, trata, trabajo forzoso o reclutamiento para conflictos armados. Se estima que en la región de América Latina y el Caribe, un 16% de los niños, niñas y adolescentes desempeñan tareas consideradas como trabajo infantil.

En Argentina, se considera trabajo infantil “a toda actividad económica y/o estrategia de supervivencia, remunerada o no, realizada por niñas y niños, por debajo de la edad mínima de admisión al empleo o trabajo (16 años)”.

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