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Diputados dio media sanción al proyecto de Ficha Limpia que impediría la candidatura de Cristina

El tablero indica la media sanción del proyecto de Ficha Limpia.

Finalmente, después de dos intentos fallidos, el proyecto de ley de Ficha Limpia, que impide que personas condenadas por corrupción en segunda instancia no puedan competir como candidatas en elecciones nacionales, obtuvo media sanción en la Cámara de Diputados. El detalle indica que la iniciativa cosechó 144 votos a favor (LLA, Pro, UCR y bloques dialoguistas), 98 en contra (Unión por la Patria, el Frente de Izquierda y los Trabajadores) y 2 abstenciones (Miguel Ángel Pichetto y Nicolás Massot de Encuentro Federal). Se ausentaron de la sesión, los cordobeses Natalia De la Sota y Carlos Gutiérrez, ambos de Hacemos Unidos por Córdoba. Ahora, el expediente pasará al Senado, donde se prevé un tránsito más complicado.

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El proyecto impulsado por el gobierno nacional introduce una modificación al artículo 33 de la Ley de Partidos Políticos, de modo de prohibir la candidatura a cargos públicos de toda persona que tenga doble condena por delitos de corrupción, como es el caso de la expresidenta y titular del PJ Nacional, Cristina Fernández de Kirchner, en la causa Vialidad.

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La novedad de la propuesta del Poder Ejecutivo había sido la inclusión de que tal inhabilitación correría en caso que la persona hubiera recibido la sentencia hasta el 31 de diciembre de un año no electoral y no, en cambio, si ocurría a partir del 1ro. de enero del año electoral. Sin embargo, diputados dialoguistas rechazaron de plano ese aspecto, al considerarlo anticonstitucional. El acuerdo entre el oficialismo y los bloques dialoguistas, previo a la sesión, fue eliminar esa modificación que había sido diseñada por el ministro de Defensa, Luis Petri.

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Así, el proyecto señala en su artículo 1ro. que la prohibición de candidatura se aplicará “únicamente en aquellos casos en que la sentencia condenatoria resulte confirmada por un órgano judicial de instancia superior, hasta su eventual revocación o cumplimiento de la pena correspondiente, y siempre y cuando la confirmación de la condena se produzca con anterioridad al comienzo del plazo establecido en el artículo 25 del Código Electoral Nacional”, que se refiere a la fecha del cierre de los padrones electorales, seis meses antes de los comicios generales.

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Asimismo, se agrega que “si la confirmación de la condena en la instancia superior se produjera con posterioridad a dicho plazo, la prohibición tendrá efecto a partir de la finalización del proceso electoral”.

Por último, en el mismo artículo se establece que el impedimento electoral rige desde la fecha de la sentencia hasta su eventual revocación o hasta el cumplimiento de la pena correspondiente.

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En otro artículo, el proyecto dispone que la Cámara Nacional Electoral llevará un “Registro Público de Ficha Limpia” en donde constarán las sentencias dictadas en los términos del artículo 1ro., sus eventuales revocaciones y los datos identificatorios de las personas alcanzadas por dichas sentencias.

La iniciativa prevé, además, que aquellos inhabilitados a ser candidatos por tener condena doble por corrupción tampoco podrán ser designados como jefe de Gabinete, ministros, secretarios, subsecretarios, autoridades de entes y organismos descentralizados e instituciones de la Seguridad Social, integrantes de cuerpos colegiados, personal diplomático, ni como directores de empresas o entes con participación estatal de cualquier clase.

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