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Cortes de luz: Denuncian que el ERSEP favoreció a EPEC con sanciones menores a las que corresponden

La actividad de provisión del servicio de energía eléctrica es una de las actividades esenciales.

Dengue - La Pampa
Epec

El legislador Juan Pablo Quinteros (Frente Cívico) afirma que “los cortes de servicios se iniciaron el día 16 de diciembre, con temperaturas máximas de 41° y ráfagas de viento máximas de 64,8 km/h según el Servicio Meteorológico Nacional del Aeropuerto de Córdoba. Luego el día 17 de diciembre las ráfagas de viento alcanzaron los 138,9 km/h”.

Según las Normas de Calidad del Servicio Público y Sanciones de Córdoba hubieran obligado a sanciones más onerosas a la compañía que las establecidas por el ERSEP. El valor está establecido allí y se fija por Kw/h no consumido y de acuerdo a la categoría del usuario.

“En el caso de las sanciones -explica Quinteros- cada usuario afectado recibirá de parte de la EPEC un crédito en la facturación inmediata posterior al semestre controlado, proporcional a la energía no recibida en dicho semestre”.

También describe cuando no debe ser sancionada la compañía, como parámetro comparativo: “No estarán sujetos a sanción los incumplimientos que reúnan las siguientes características o que deriven de circunstancias que encuadren en las condiciones indicadas a continuación: Incumplimientos o interrupciones originadas en probadas causas de fuerza mayor, caso fortuito, o en las siguientes causas, las que deberán ser acreditadas y aceptadas en los tiempos y mediante los procedimientos aprobados por el ERSeP: a) Insuficiente abastecimiento de energía eléctrica a la EPEC o abastecimiento a la EPEC fuera de los parámetros de calidad correspondientes, por causas no imputables a la misma. b) Fallas provocadas sobre líneas o instalaciones del tipo aéreas por temperaturas superiores a cuarenta y cinco grados centígrados (+ 45 ºC) o inferiores a diez grados centígrados bajo cero (- 10 ºC) y/o vientos con velocidades superiores a ciento veinte kilómetros por hora (120 km/h).””

En ese contexto, el legislador afirma que “la sanción impuesta por el ERSeP es mucho menor a la que debió establecer; a un usuario residencial que no contó con servicio desde el 16 de diciembre, por los tres días sin servicio, se le devolverá en la tarifa entre $3 y $8, cuando en realidad, lo que establece la norma es que debe devolverse al usuario $1,5 por cada kWh no consumido. La devolución depende de cada usuario, por ejemplo, para un usuario con un consumo mínimo de 150 kWh mensuales, al que se le devolverá alrededor de $3 con la resolución del ERSeP, si se cumpliese la norma la sanción debe ser de $22,50, y otro usuario con 500 kWh mensuales en cumplimiento de la norma le deben restituir $75 y hoy se dictaminó una devolución de $8, es decir, para cada caso la sanción debe ser casi 10 veces la actual.”

El legislador provincial del Frente Cívico, Juan Pablo Quinteros.

LA SANCIÓN

El Ente Regulador de Servicios Públicos (Ersep) informó que sancionará a la Empresa Provincial de Energía de Córdoba (Epec) por la “deficiente prestación del servicio” en diversos sectores del Departamento Capital como en otros Departamentos del Interior Provincial, durante los días 16 a 18 de diciembre de 2017.

ERSEP ordenó a EPEC abstenerse a facturar la parte proporcional del Cargo Fijo correspondiente a los días 16, 17 y 18 de diciembre de 2017 o, en su caso, proceda a acreditar el valor correspondiente a dichos días, a todos los usuarios afectados.

“Se instruye a la prestataria que proceda a reflejar en las facturas que se entreguen a los usuarios de manera expresa y diferenciada el monto del descuento aplicado, indicando el número de la presente resolución”, indica el comunicado del Ente.

La distribuidora deberá presentar al Ersep un informe acreditando el cumplimiento de la sanción, en el transcurso de los próximos 20 días hábiles.

El informe debe incluir “un listado de los suministros a los que corresponda la aplicación del descuento, detallando número de factura, monto total facturado por suministro, monto resultante de la medida ordenada por suministro, monto total global facturado a los usuarios alcanzados, monto total global de la medida ordenada y demás pruebas que acrediten el cumplimiento de la misma, bajo apercibimiento”, cerró el comunicado.

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