El juez federal N°2 de Mendoza, Pablo Oscar Quirós, hizo lugar a una medida cautelar solicitada mediante un amparo colectivo, para que el PAMI reconozca la cobertura del 100% de medicamentos a todos los jubilados y pensionados de la Provincia de Córdoba. La decisión fue dispuesta por al Justicia Federal con asiento en Mendoza porque allí se acumularon las presentaciones de todas las provincias contra esta disposición del PAMI. Fue en esa provincia donde se dictó la primera cautelar en favor de los jubilados y pensionados que habían sido privados de sus beneficios y derechos.

El recurso fue presentado por la Mesa Provincial de los Derechos Humanos de Córdoba, integrada en este caso por la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos (APDH), la Asociación Civil de Familiares de Desaparecidos y Detenidos por Razones Políticas de Córdoba, la Asociación civil Foro Solidario Córdoba, y la Unión Obrera Gráfica Cordobesa; y los afiliados al PAMI, Gustavo Ignacio Tissera, Néstor Edgardo Anglada; Roberto Ernesto Chiavassa, Alcira Steinmetz y Alicia Beatriz Acin.
La acción de amparo fue promovida con el patrocinio de los abogados Mabel Edith Sessa y Carlos Hugo Vicente, ambos copresidentes de la APDH Regional Córdoba, y el aporte científico del médico Oscar Atienza. En el planteo, se solicitó que “se garantizara la continuidad de las prestaciones y coberturas de medicamentos a los afiliados y afiliadas al PAMI, y se declare la inconstitucionalidad y nulidad de la normativa administrativa emitida por el PAMI, cuya aplicación se efectivizó a partir del 02/12/2024, y de todas las resoluciones, disposiciones complementarias, modificatorias y reglamentarias de la misma o las que en el futuro las reemplacen, como de procedimientos y requisitos dictados en consecuencia, por la cual cercena el acceso a la medicación, tratamientos, etc. de los jubilados, jubiladas y pensionados y pensionadas afiliados a dicha entidad, garantizando el libre acceso de medicamentos al universo de seres humanos que necesitan dicha cobertura”.
Dentro del amparo se solicitó la medida cautelar urgente, para que se ordene a PAMI que “de forma inmediata garantice la prestación universal del servicio de provisión de medicamentos de la manera que se venía haciendo hasta antes de esta nueva normativa, facilitando el acceso a toda la medicación a los adultos mayores en las condiciones anteriores, sin excepción ni exclusión de ningún tipo, sin condiciones y de forma gratuita, máxime teniendo en cuenta la afectación a la salud de este grupo vulnerable”.
La información fue dada a conocer por la APDH regional Córdoba. El informe de prensa indica que “tras un trajinar de demoras en el Juzgado Federal N°1 y la Fiscalía interviniente de Córdoba, desde la presentación del amparo en la provincia con fecha 13/12/2024, en marzo de este año la causa cordobesa (…) fue remitida, incorporada y vinculada al expediente FMZ 27196/202, “JUBYPEN MENDOZA (ASOCIACION DE JUBILADOS y PENSIONADOS DE MENDOZA) y otros c/ INSSJP – PAMI s/ Amparo Colectivo” tramitados en el Juzgado Federal N° 2 de Mendoza, quien primero previno en amparos colectivos idénticos, integrando la causa amparos de Mendoza, Tucumán, Salta y Córdoba, entre otros”.

QUÉ DICE LA RESOLUCIÓN
Quirós otorgó la cautelar el 16/05/2025. Allí resuelve:
-“Hacer extensiva la medida cautelar ordenada en autos a fs. 55/66 (correspondiente a la provincia de Mendoza) y en consecuencia, ordenar al PAMI, la suspensión (en la provincia de Córdoba) de la aplicación de las resoluciones del PAMI – INSSJP N° 2431/2024 (RESOL_2024-2431-INSSJ_DE#INSSJP “Modificación de la a Disposición Conjunta N°0005/2017” del 22 de agosto de 2024) y N° 2537/2024 (RESOL-2024-2537-INSSJP-DE#INSSJP “Modificación RESOL-2024-2431-INSSJP-DE#INSSJP” del 5 de septiembre de 2024); dictadas por la Dirección Ejecutiva del PAMI, con la aclaración de que la presente medida cautelar no invalidará los trámites ya iniciados y sustanciados por los beneficiarios en base a las resoluciones suspendidas, los cuales mantendrán su validez”.
-“(…) El demandado (deberá) hacer pública en los medios de comunicación provinciales digitales de circulación masiva de Córdoba, la orden precautoria para que tomen efectivo conocimiento los afiliados”.
-“El PAMI deberá informar en el plazo de cuarenta y ocho (48) horas las medidas adoptadas para la implementación de lo dispuesto (en la cautelar)”.
LA POSICIÓN DE LOS DEMANDANTES
La Mesa de Trabajo por los DDHH Córdoba celebró “la decisión judicial como un paso fundamental para frenar el retroceso en materia de derechos, que implican las políticas desaprensivas y de ajuste del gobierno nacional, que afectan los derechos más elementales como es la salud y la vida”.
Agrega que “la gente mayor, por su condición de tal, merece una protección especial, la que a su vez debe ser inmediata y actual (urgente); el acceso a la salud integral es un derecho humano consagrado en nuestra constitución, leyes especiales y en los tratados internacionales. Este fallo es una respuesta contundente en protección de esos derechos”.
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