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Córdoba: La orientación sexual de los padres no incide en la decisión judicial sobre el cuidado de hijos

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Una mujer solicitó al Juzgado de Familia N° 2 de la ciudad de Córdoba que, a la hora de fijar el régimen comunicación paterno-filial, tome en consideración que el padre de los niños convivía con otro hombre. El juez Gabriel Tavip rechazó el planteo e instó a la mujer para que respete el derecho a la diversidad y ayude a sus hijos a crecer en un ambiente de aceptación y comprensión.

Luego de realizar consideraciones sobre el cumplimiento del régimen de distribución de cuidados, la mujer pidió al tribunal que considere que sus dos hijos eran recibidos en un domicilio donde su padre residía junto a otra persona de sexo masculino.

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La mujer señaló que esa circunstancia no había sido comunicada en los términos requeridos “para preservar la integridad y estabilidad emocional de los menores”. Asimismo, solicitó que esa circunstancia sea tenida en consideración para la fijación del régimen de comunicación paterno filial.

Como consecuencia de la petición, el juez Tavip dictó un decreto que no hace lugar al planteo por “manifiestamente improcedente” y señala: “La vida privada y las decisiones personales de los progenitores -incluyendo su orientación sexual y el establecimiento de relaciones personales de cualquier índole-, forman parte de su esfera de intimidad”.

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“La orientación sexual o género de las y los progenitores en nada impacta en una resolución judicial relativa a los cuidados de los hijos o en la determinación del régimen de contacto”, agregó el magistrado.

Asimismo, apuntó: “La verificación de la forma en que se llevan a cabo, se deduce del cumplimiento acabado de los deberes de protección, cuidado, respeto, acompañamiento y cumplimiento de sus deberes legales; así como del afianzamiento del derecho a la coparentalidad de hijas e hijos”.

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La resolución, además, insta a la mujer a que, en el marco de su rol maternal, respete el derecho a la diversidad, para que sus hijos crezcan en un ambiente de aceptación y comprensión, conforme a los valores de inclusión y respeto consagrados por los Tratados de Derechos Humanos, ratificados por Argentina.

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El magistrado recordó que el mandato de no discriminación aparece también de manera explícita en diversas normas del Código Civil y Comercial de la Nación (arts. 402 y 509, relativos al matrimonio y la unión convivencial). También indicó que se deduce de otras normas de ese ordenamiento jurídico (por ejemplo, el art. 599, referido a quienes pueden adoptar o la regulación relativa a la responsabilidad parental.

Al mismo tiempo, el decreto hace saber a la madre que, en lo sucesivo, deberá abstenerse de exponer en la causa cuestiones que conciernen exclusivamente a la intimidad del progenitor.

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Finalmente, recomienda a la abogada patrocinante que profundice las capacitaciones en materia de género, que deberían realizar adelante quienes ejercen la profesión liberal (Ley Micaela). “Quienes ejercen la labor profesional en materia de las familias deben ahondar en una mirada que posibilite el respeto de derechos humanos fundamentales de todas las personas, en donde se encuentran expresamente protegidas las diversidades sexuales”, subraya el decreto.

El Valle

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