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Río Cuarto: Indemnizan a una mujer por sufrir un trato discriminatorio en un boliche

Imagen ilustrativa. (Foto: Gentileza).

La Cámara de Apelaciones Civil y Comercial de 2° Nominación de Río Cuarto admitió una demanda presentada por una mujer que se sintió discriminada cuando el encargado de la puerta del boliche “No Lo Cases A Colón” le impidió la entrada, aduciendo que no estaba en la “lista”. En consecuencia, condenó a la firma que explotaba dicho local bailable a pagarle 800.000 pesos más intereses por daño punitivo y, además, ratificó una condena dictada en primera instancia por 400.000 pesos más intereses por daño moral.

Para fundamentar la aplicación de dicha multa civil, el tribunal destacó: “No hay duda alguna que la firma demandada incurrió en un grave incumplimiento a las obligaciones constitucionales (art. 42, Constitución Nacional) y legales (art. 8 bis, Ley 24240), particularmente, en lo que se refiere al incumplimiento del trato digno”.

Asimismo, el tribunal -integrado por los camaristas Carlos Lescano Zurro, Fernanda Bentancourt, Jose María Herrán- sostuvo que “objetivamente el hecho fue de un contenido discriminatorio fuerte, violento y doloroso, capaz de conmover la tranquilidad de espíritu de cualquier persona, con independencia del tipo de personalidad”.

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La Cámara también consideró aplicable al caso la Ley de Defensa del Consumidor, toda vez que se encontró en una situación particular que la conectaba con una próxima relación de consumo (artículo 1096 del Código Civil y Comercial), aunque no fuera consumidora ni usuaria en sentido estricto.

La damnificada ya había recibido una sentencia favorable en el Juzgado en lo Civil y Comercial de 3° Nominación de Río Cuarto, que había condenado a la empresa a abonar 400.000 pesos más intereses, en concepto de daño moral. Sin embargo, en esa instancia, se había rechazado la indemnización pretendida a título de daño punitivo.

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Durante el proceso, a modo de explicación, la demandada había invocado la existencia de una supuesta lista para el ingreso gratuito de invitados y que el lugar se encontraba colmado cuando ocurrió el episodio. Sin embargo, el juzgado sostuvo que ninguno de esos justificativos había sido probado durante el proceso y que tampoco se había logrado descartar que la restricción al acceso hubiera obedecido a razones diversas a las características físicas de la damnificada o a su pertenencia a determinado grupo.

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En efecto, la jueza Selene López consideró que el demandado no acreditó eficazmente que la restricción al ingreso obedeciera a otras razones que no fueran la pertenencia a cierto grupo o la existencia de determinadas características externas o físicas que, arbitrariamente y conforme el criterio de la persona puesta para el control de ingreso, motivó que la demandante sufriera un acto de discriminación no justificado.

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Concretamente, la magistrada enfatizó que, en el caso, hubo “claros indicios de discriminación” por su aspecto físico que “no fueron debidamente refutados por la parte demandada mediante algún medio probatorio eficaz”.

También resaltó: “El derecho de admisión resulta siempre de interpretación y aplicación restrictiva, por cuanto puede implicar y, en el caso, implicó el cercenamiento del derecho a estar en igualdad de condiciones para la actora, que derivó (…) en una afección a su dignidad como ser humano”.

Ambos tribunales ordenaron que un extracto de la sentencia sea publicado en un medio de prensa de amplia circulación en la región como técnica de reparación específica de daños a la dignidad.

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