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Córdoba: Dieron a conocer los fundamentos de la condena al femicida de Catalina Gutiérrez

Néstor Aguilar Soto. (Foto: Prensa).

“Tenemos por acreditada una sutil pero clara y constante violencia psicológica del acusado hacia la víctima (Catalina Gutiérrez -21-)”, aseguró, en el voto mayoritario, la Cámara en lo Criminal y Correccional de 11° Nominación de la ciudad de Córdoba. La sentencia condena a Néstor Aguilar Soto a la pena de prisión perpetua tras declararlo autor de lesiones leves agravadas por mediar violencia de género, en concurso real con homicidio agravado por mediar violencia de género; y homicidio agravado por haberse cometido para procurar la impunidad, estos últimos delitos en concurso ideal.

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La mayoría del jurado popular y las vocales de cámara María Susana Frascaroli y María Gabriela Rojas Moresi consideraron probadas ambas agravantes del homicidio. Dos jurados, en cambio, entendieron que correspondía condenar por homicidio simple; y una jurado opinó que se configuraba la violencia de género; pero no el homicidio para procurar la impunidad.

Cabe recordar que Aguilar Soto de 22 años asesinó a Catalina Gutiérrez el 17 de julio de 2024, en Córdoba Capital, luego llevó el cadáver de la joven dentro de su propio auto hasta un descampado en barrio Ampliación Kennedy, e intentó prenderle fue para ocultar el femicidio.

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AMISTAD TÓXICA Y POSESIVA

En la sentencia, la mayoría del tribunal señaló que entre la víctima y el imputado había surgido una amistad “tóxica”. Explicaron que el imputado controlaba a Catalina constantemente y pretendía ocupar un lugar central en su vida, “que ella le prestara siempre atención, pasara lo que pasara”.

Coincidieron en que estos “celos” se incrementaron cuando ella decidió iniciar un noviazgo. “Se colocaba en una posición superior a la de Catalina Gutiérrez, y se creía con derecho a reclamar más atención por parte de quien consideraba ‘su mejor amiga’. Ello implica -ni más ni menos- creer que era él quien decidía -en definitiva- cómo debía utilizar Catalina su escaso tiempo disponible, y su afecto”, apuntaron.

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También puntualizaron que Aguilar Soto mantuvo una amistad intensa, tóxica y posesiva al menos con otras tres mujeres, pero que nada de eso hacía con sus “mejores amigos”.

“Esta dominación la imponía solapadamente por ser hombre, y hacia una mujer, por considerarla en un plano inferior, sin derecho a decidir plenamente con relación a su autonomía”, apuntaron.

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“ELIGIÓ EL PEOR CAMINO”

El voto en mayoría, afirma que, después de una discusión entre ambos en la casa del acusado, él la golpeó con tanta fuerza, que la dejó inconsciente. Para las camaristas y los jurados, Aguilar Soto, entonces, “eligió el peor camino”, esto es, “maniatar a Catalina, estrangularla hasta darle muerte y, luego, (…) quemar el cadáver y sus pertenencias (…), todo esto para procurar su total impunidad”.

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Para el tribunal, en ese momento, “afloró su narcisismo y optó por intentar no perder su imagen, su ‘vida perfecta’ (tal como el mismo la describió en el debate), en lugar de hacer lo correcto”.

La sentencia añade que el plan del acusado para lograr su impunidad fracasó, porque no tuvo en cuenta la geolocalización del teléfono celular que Catalina compartía con su hermana ni la existencia de cámaras de seguridad del comercio cercano a su domicilio, entre otras circunstancias.

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