Por mayoría, la Cámara en lo Criminal y Correccional de 7° Nominación de la ciudad de Córdoba, integrada con jurados populares, condenó con pena de prisión perpetua a la enfermera Brenda Agüero. Fue considerada autora penalmente responsable del delito de homicidio calificado por procedimiento insidioso, reiterado, cinco hechos; y tentativa de homicidio calificado por procedimiento insidioso, reiterado, ocho hechos. La sentencia concluye que todos los hechos ocurrieron en un contexto de violencia institucional y dispone que Agüero y la Provincia se hagan cargo de las responsabilidades civiles.

La sentencia, en cambio, absuelve -por mayoría- al exministro de Salud de la Provincia, Diego Cardozo, quien había sido acusado por los delitos de encubrimiento doblemente calificado por la gravedad del hecho y por la calidad de funcionario público, en calidad de coautor.
Asimismo, el tribunal condenó -por mayoría- a la exdirectora del Hospital Materno Neonatal, Liliana Asís, por el delito de encubrimiento por favorecimiento real, doblemente calificado por la gravedad del hecho y por la calidad de funcionario público, en concurso material con encubrimiento por omisión de denuncia, doblemente calificado por la gravedad del hecho y por la calidad de funcionario público. En consecuencia, se le impuso para su tratamiento penitenciario una pena de cinco años y cuatro meses de prisión.
El veredicto reconoció, además, indemnizaciones materiales a las familias de los 13 niños fallecidos o atacados en la serie que llegó a juicio en esta investigación. En un artículo especial de la sentencia se enmarcó lo ocurrido entre marzo y junio de 2022 en el hospital como actos de violencia institucional. Al considerarse que todos los casos correspondieron a una serie criminal hubo condenas civiles contra Brenda Agüero y la Provincia en los 13 eventos, tanto los que terminaron con fallecimientos como los que no tuvieron ese desenlace.
Las otras absoluciones y condenas fueron las siguientes:
– Absolver, por unanimidad, a Alicia Beatriz Ariza del hecho calificado legalmente como de omisión de deberes de funcionario público.
– Absolver, por unanimidad, a María Alejandra Luján del hecho calificado legalmente como omisión de deberes de funcionario público en concurso real con falsedad ideológica.
– Absolver, por unanimidad, a Claudia Elizabeth Ringelheim del hecho calificado legalmente como omisión de deberes de funcionario público.
– Absolver, por unanimidad, a Alejandro Gabriel Gauto del hecho calificado legalmente como encubrimiento doblemente calificado por la gravedad del hecho precedente y por la calidad de funcionario público.
– Condenar, por mayoría, a Martha Elena Gómez Flores como autora penalmente responsable de los delitos de falsedad ideológica, en concurso real con encubrimiento por favorecimiento real, doblemente calificado por la gravedad del hecho precedente y por la calidad de funcionario público, concursado este último idealmente con falsedad ideológica, en concurso material con encubrimiento por omisión de denuncia doblemente calificado por la gravedad del hecho precedente y por la calidad de funcionario público, en calidad de coautora; imponiéndole, por mayoría, la pena de cinco años de prisión y cuatro años de inhabilitación especial para desempeñar cualquier cargo público, accesorias de ley y el pago de las costas procesales.

– Condenar, por mayoría, a Adriana Luisa Moralez (exjefa de Neonatología del hospital) como coautora penalmente responsable de los delitos de encubrimiento por favorecimiento real, doblemente calificado por la gravedad del hecho precedente y por la calidad de funcionario público en concurso material con encubrimiento por omisión de denuncia doblemente calificado por la gravedad del hecho precedente y por la calidad de funcionario público; imponiéndole, por mayoría, la pena de cinco años de prisión y cuatro años de inhabilitación especial para desempeñar cualquier cargo público.
– Condenar, por mayoría, a Julio Alejandro Tomás Escudero Salama (ex subdirector administrativo del hospital) como coautor penalmente responsable de los delitos de encubrimiento por favorecimiento real, doblemente calificado por la gravedad del hecho precedente y por la calidad de funcionario público en concurso material con encubrimiento por omisión de denuncia doblemente calificado por la gravedad del hecho precedente y por la calidad de funcionario público; imponiéndole, por mayoría, la pena de cinco años de prisión y cuatro años de inhabilitación especial para desempeñar cualquier cargo público.
– Condenar, por mayoría, al ex secretario de Salud, Pablo Miguel Carvajal, como coautor penalmente responsable de los delitos de encubrimiento por favorecimiento real, doblemente calificado por la gravedad del hecho precedente y por la calidad de funcionario público, en calidad de coautor, en concurso material con encubrimiento por omisión de denuncia doblemente calificado por la gravedad del hecho precedente y por la calidad de funcionario público; imponiéndole, por mayoría, la pena de cuatro años de prisión y tres años y seis meses de inhabilitación especial para desempeñar cualquier cargo público.

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