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Con la mira en el conflicto de EPEC, el gobierno aprueba la reglamentación de la ley anti-huelga

Una marcha de los sindicatos de Luz y Fuerza con jurisdicción en la provincia de Córdoba.

La Pampa
Epec

El bloque de Unión por Córdoba, en principio, con el apoyo del interbloque de Cambiemos, votaría afirmativamente durante la sesión de hoy la conformación de la comisión técnica, que forma parte de la reglamentación de la llamada Ley de Servicios Esenciales, la N° 10461. La sesión amenaza con ser escandalosa.

VER Schiaretti propuso a Guillermo Maisuls, protegido del general Liendo, para la comisión técnica.

El Poder Ejecutivo nominó a sus cinco integrantes titulares y anunció que los suplentes serán presentados en otro momento. Los designados son los siguientes: el ingeniero mecánico Pedro Enrique Ducanto; el ingeniero civil, Jorge José Galarraga; el médico Rubén Hugo Bengió; los abogados Guillermo Ernesto Maisuls y Olivio Rubén Costmagna , “quienes cumplimentan acabadamente tanto los requisitos legales como de idoneidad y capacidad para desarrollar tan importante misión”.

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El proyecto oficial argumenta que los nombrados son propuestos como “integrantes de la Comisión Técnica de Garantías, establecida por la Ley N° 10.461 y su reglamentación. La citada legislación prevé la intervención de una Comisión Técnica cuya función es la calificación de actividades que, planteado un conflicto laboral que las afecte, deben contar con prestación garantizada de servicios mínimos, sus modalidades de ejecución, planteles destinados a tales efectos y asesoramiento a la Autoridad de Aplicación, entre otros cometidos”.

La norma nació al calor del conflicto de los delegados de la UTA con la Municipalidad de Córdoba el año pasado y recién fue reglamentada de apuro el 18 de abril, a través del decreto 560/2018. Al igual que en junio del año pasado con la UTA, la conformación de la Comisión Técnica que establece el artículo 4 de la citada ley, tiene nombre y apellido de un gremio: Luz y Fuerza.

El Ejecutivo propone un ajuste en EPEC y se prepara para condicionar los alcances del conflicto sindical.

Justamente la decisión del gobierno provincial de que EPEC avance en la denuncia del Convenio Colectivo de Trabajo 165/75 y en un proceso de ajuste del costo laboral genera un conflicto abierto con los tres sindicatos de Luz y Fuerza de la provincia. Ese temor alimenta el vértigo oficial para sacar de urgencia la normativa anti-huelga.

Por cierto, la Ley 10461 viola la normativa nacional y las disposición de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que ya estableció la lista de servicios esenciales que debe ser respetada. Es normal, que empresas y Estados neoliberales pujen por limitar el derecho de huelga de los trabajadores, por eso la OIT tiene un celoso sistema de determinación de servicios esenciales. Allí, por ejemplo, el transporte no existe como servicio esencial, sin embargo la ley cordobesa si lo incorpora, lo mismo que “los servicios (…) de protección ambiental”, que pese a su indeterminación y ambigüedad, podrían incluir a los de recolección de residuos.

A su vez, la  comisión de especialistas de la OIT, que está por encima aún de los convenios internacionales, ya determinó cuáles son servicios esenciales, esto es que las huelgas no pueden afectarlos. La lista es la siguiente: el sector hospitalario, los servicios de electricidad, los servicios de abastecimiento de agua, los servicios telefónicos y el control del tráfico aéreo.

Cuál es el límite: La Organización Internacional del Trabajo (OIT)  ha definido como servicios esenciales a “los servicios cuya interrupción podría poner en peligro la vida, la seguridad o la salud de la persona en toda o parte de la población”. La prestación del servicio de electricidad es un servicio esencial, pero no en su totalidad, de lo contrario se impediría el ejercicio del derecho de huelga. La discusión es hasta dónde se condiciona la huelga. Los ejemplos internacionales resguardan por ejemplo, la prestación del servicio de energía a hospitales, centros de salud o sistemas de seguridad, pero no es obligación la prestación total del servicio.

Ramón Mestre y Juan Schiaretti, dos de los impulsores de la Ley de Servicios Esenciales.

Sin embargo, el artículo 1° de la Ley 10461, titulado “Garantías mínimas” adelanta una doctrina que en la práctica impide la realización de medidas fuerza: “Cuando el ejercicio de una medida de acción directa involucre o comprometa la interrupción o suspensión de actividades que pueden tener consecuencias para el goce de los derechos constitucionales a la vida, a la salud, a la seguridad, a la justicia y el acceso a la energía eléctrica, al gas y al agua potable, sea por tratarse de servicios esenciales (Ley Nacional Nº 25877), relaciones de empleo público o prestaciones de servicios públicos, debe garantizarse un conjunto básico de prestaciones y personal a fin de asegurar su continuidad y regularidad, bajo las pautas y modalidades previstas en la presente Ley”. Algunos sindicatos, según esta normativa, se verían impedidos de protestar salvo de palabra.

La conformación de la comisión propuesta por el gobierno hace prever escasa permeabilidad a las opiniones sindicales.

Por cierto, el gobierno que impulsa esta ley es del mismo signo del creador del peronismo, Juan Domingo Perón, que es quién de modo directo o a su influjo introdujo la legislación laboral y sindical argentina que, en lo general, ordenó las relaciones laborales desde la década del ’40.

Ver EL PJ y Cambiemos aprobaron una polémica ley provincial para limitar el derecho de huelga.

Ver Y si declaramos al Whatsapp como servicio sin posibilidad de interrupción.

Ver Córdoba: El PJ, la UCR y el PRO quieren guardias mínimas en las huelgas.

Córdoba Podemos y el FIT votarán en contra de la reglamentación. El interbloque Cambiemos acompañaría, en principio, la designación de los cinco integrantes de la Comisión Técnica. Hasta anoche, el único que había adelantado su abstención es el legislador del Frente Cívico, Juan Pablo Quinteros. “Me hubiera gustado entrevistar a los miembros propuestos por el oficialismo. No quiero descalificar a nadie, pero se requiere, como mínimo, un conocimiento más profundo de las personas que cumplirán esta función”, le dijo a ENREDACCIÓN, el legislador Quinteros..

El decreto 560 del gobernador Schiaretti, que acompañan con su firma Omar Sereno y Fabián López, ministros de Trabajo y Agua, Ambiente y Servicios Públicos, respectivamente, y el fiscal de Estado, Jorge Córdoba, señala en su artículo 1 que se reglamenta “la Ley N° 10.461, de conformidad a las disposiciones del Anexo I, el que forma parte del presente Decreto”. En el segundo  artículo explica quiénes serán los firmantes, y el tercero es de forma.

El gobernador Schiaretti junto a los ministros López, Massei y Sereno, en junio del año pasado, durante el paro de UTA. Foto: Gentileza Agenda4P.

En el Anexo I se afirma en su artículo 1° que “los integrantes de la Comisión Técnica, que se denominará “Comisión Técnica de Garantías” deben reunir los mismos requisitos establecidos para ser legislador por el artículo 82 de la Constitución Provincial”.

Sigue diciendo que “a los fines de la selección de sus miembros, la Autoridad de Aplicación (el Ministerio de Trabajo) previo a elaborar la nómina de candidatos, podrá efectuar rondas consultivas o de asesoramiento a Universidades, colegios y consejos profesionales, asociaciones, entidades, ONGs, y/u organismos públicos y privados de reconocido prestigio y trayectoria, de acuerdo a la especialidad o materia que deban reunir los candidatos, acompañando, en su caso, los antecedentes correspondientes”.

Ni en el decreto ni en el proyecto presentado a la Legislatura se indica si hubo consultas a alguna de las instituciones citadas en el Anexo I.

Agrega que “la propuesta debe nominar a cinco (5) miembros titulares, y al número de miembros suplentes que se estime conveniente, debiendo contemplar al efecto que se integre por el mayor número de especialistas o materias posibles”.

Puntualiza que “el Reglamento Interno de la Comisión deberá prever la posibilidad de reemplazo de un miembro titular por un suplente, cuando por la materia a tratar y la especialidad, experiencia o capacidad de este último, resulte necesaria su participación”.

Finalmente este artículo asegura que “el Poder Legislativo establecerá los mecanismos de difusión, publicidad y demás aspectos de transparencia y conocimiento público para la designación de los integrantes de la Comisión”. Dada la velocidad con la que se tratará la iniciativa, no habrá muchas instancias de difusión o contraste de la información.

En el artículo 2° se determinan las condiciones que deberán reunir los postulados: “Entiéndese que existe dependencia con los Poderes del Estado cuando el candidato percibiere de ellos retribuciones y/o emolumentos de cualquier naturaleza,  y/o se encontrare sujeto a su poder disciplinario o sancionatorio. Quedan exceptuados  de la prohibición establecida en el artículo 4° de la Ley N° 10.461 quienes ejerzan actividad docente o reciban beneficios de la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba”.

El presidente provisional de la Legislatura provincial, Oscar González.

Luego, en el artículo 3°, el Ejecutivo reglamenta las situaciones en que podrá ser convocada la comisión: “A los fines establecidos por el artículo 6° inc. a) y I 1° de la Ley N° 10.461, producida una situación que requiera la intervención de la Comisión Técnica, la Autoridad de Aplicación efectuará la convocatoria correspondiente, debiendo dicho organismo constituirse de inmediato y no más allá de las 24 horas de citada. (…) A tales efectos el Ministerio de Trabajo pondrá a disposición de la Comisión todos los antecedentes del caso, su requerimiento fundado de calificación excepcional y restrictivo de servicio con prestación mínima de actividades, como así también podrá efectuar una propuesta de prestación de servicios, personal mínimo y demás requerimientos y condiciones que estime pertinentes. (…) La Comisión se deberá expedir en forma expresa y fundamentada en relación a la convocatoria y requerimiento efectuado, en un término no mayor a cinco (5) días corridos. Podrá requerir su prórroga a la Autoridad de Aplicación cuando las circunstancias lo requieran. (…) La Comisión podrá convocar a las partes involucradas para que planteen sus posiciones”.

Más adelante, indica que “el pronunciamiento de la Comisión se publicará en el Boletín Oficial y la Autoridad de Aplicación convocará a las partes en los términos de la Ley N° 8015 con carácter de urgente, a los fines que se dé cumplimiento al conjunto de prestaciones básicas y de personal, con el fin de asegurar la no interrupción de los servicios. En caso de incumplimiento se aplicarán las sanciones previstas en la Ley 8015 conforme las previsiones de la Ley 25.212 (Pacto Federal de Trabajo)”. Allí se establecen distintas sanciones a las organizaciones sindicales, como por ejemplo, la quita de personería, la declaración de ilegalidad de la medida de fuerza, entre otras medidas.

PUNTOS PRINCIPALES DE LA LEY 10461

-Obliga a guardias mínimas en el transporte y los servicios de protección ambiental.

-Crea una comisión específica para estudiar los planteos que soliciten la habilitación de guardia mínimas en otros sectores del trabajo a causa de medidas de fuerza.

-Los gremios de actividades contempladas en la Ley aprobada, deben preavisar con cinco días de anticipación para llevar adelante un paro o cualquier tipo de medida de fuerza.

-Se pide a los municipios que adhieran a la ley.

-Se establecen sanciones, como multas y hasta 3 días de arresto a “los que sin incurrir en delitos contra la propiedad interrumpan, obstaculicen, alteren, afecten o suspendan la prestación de servicios públicos o servicios considerados esenciales”.

QUÉ DICE LA LEY 10.461 SOBRE LA COMISIÓN TÉCNICA

Artículo 4º.-

Comisión Técnica. Integración.

La Comisión Técnica estará conformada por cinco miembros independientes que serán

designados por el Poder Legislativo a propuesta del Poder Ejecutivo. Los integrantes de la Comisión Técnica se desempeñarán ad honorem y deben contar con antecedentes probados en materia de relaciones laborales, derecho laboral, constitucional y administrativo, y en gestión de la provisión de los servicios alcanzados por la presente Ley. No pueden ser dependientes de ninguno de los poderes del Estado. La reglamentación establecerá el procedimiento para su selección y demás condiciones requeridas a los mismos.

Artículo 5º.-   Comisión Técnica. Organización. Los integrantes de la Comisión Técnica duran cinco años en sus funciones, pudiendo ser reelectos por única vez. La Comisión Técnica dictará su propio reglamento interno de funcionamiento y elegirá un coordinador de entre sus miembros.

Artículo 6º.-   Comisión Técnica. Funciones. La Comisión Técnica funcionará en el ámbito de la Autoridad de Aplicación, y tiene las siguientes funciones:

  1. Efectuar, a instancia de la Autoridad de Aplicación, la calificación excepcional y restrictiva de servicio con prestación mínima garantizada de actividades no enumeradas en la presente Ley, en las condiciones que reglamentariamente se determinen. A este fin, puede solicitar a oficinas públicas, entes reguladores, colegios profesionales, asociaciones gremiales, de usuarios, centros académicos y empresarios y demás instituciones u organismos, los informes, estudios, dictámenes y cuanto instrumento preparatorio sea necesario, a los fines de fundar la calificación;
  2. Entender en la determinación de las modalidades de prestación de servicios, como los planteles de personal mínimos requeridos a tal efecto;
  3. Asesorar a la Autoridad de Aplicación sobre cuestiones relacionadas con el ejercicio de medidas de acción directa, y
  4. Otras que, a criterio de la Autoridad de Aplicación, guarden pertinencia y compatibilidad con los fines previstos en la presente Ley.

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