El fiscal federal Facundo Trotta manifestó su conformidad con el fallo del Tribunal Oral Federal N°1, presidido por Carolina Prado e integrado por Cristina Giordano y Facundo Zapiola, en la causa Mackentor. “Es un fallo inédito porque la Justicia se pronuncia sobre la vinculación de un crimen de lesa humanidad con actos judiciales que se cumplieron con posterioridad y que no hicieron más que consolidar, confirmar o avalar ese crimen de lesa humanidad”. Trotta impulsó junto a los abogados de Mackentor y las víctimas -Juan Carlos Vega, Eduardo Barcesat, Jorge Berardo y Marisa Bollea, entre otros-, la nulidad de la intervención judicial dispuesta por el fallecido juez Adolfo Zamboni Ledesma y todos los hechos y resoluciones judiciales que se produjeron durante la dictadura y luego, hasta el presente, ya en democracia.

Mackentor es una constructora usurpada y vaciada por los militares el 25 de abril de 1977. El Tribunal Oral Federal N° 1 de Córdoba acaba de resolver después de 48 años de impunidad que Mackentor fue usurpada por los militares del general Luciano Benjamín Menéndez y que el juez Adolfo Zamboni Ledesma encubrió esa acción, la de Obras Sanitarias de la Nación, la de la empresa Supercemento que se quedó con la principal obra de la compañía (el segundo acueducto Villa María-San Francisco) y la fábrica de caños de alta presión Juan Macagno. También, que jueces y funcionarios judiciales protegieron los efectos de esa acción y dispararon una montaña de actos jurídicos ahora ilegales. Trotta habló con ENREDACCIÓN apenas finalizada la audiencia.
¿Cuál es tu opinión del veredicto que acaba de dar el Tribunal?
Estoy muy conforme. Obviamente esto es una posición que venía sosteniendo la Fiscalía desde el alegato de la megacausa de La Perla, estamos hablando de enero del año 2016. Destaqué que es algo que el Ministerio Público Fiscal ha ido sosteniendo en todas las instancias porque lo mismo que dijimos en el alegato, en su momento, de que entendíamos que efectivamente correspondía declarar la nulidad de la intervención judicial y de los actos posteriores, fue sostenido también por el fiscal de la Cámara Federal de Casación Penal y luego hasta el Procurador General de la Nación hizo lugar al recurso extraordinario, o mejor dicho sostuvo que correspondía revocar la decisión de la Cámara Federal de Casación Penal (CFCP) que en aquel momento no había hecho lugar al pedido. En definitiva, siempre se permitió la posibilidad de poder rever esa decisión que terminaba cercenando el derecho de la empresa y de los accionistas de Mackentor.
Lo he citado en mi exposición aquí, en este juicio, pero también en la megacausa de La Perla, que la Procuradora General de la Nación, la doctora Alejandra Gil Carbó, también entendió que en el caso de la quiebra no había una sentencia adecuada, en relación a la vinculación que existía entre los crímenes de lesa humanidad que había padecido la víctima, la víctima me refiero a la empresa y los accionistas, y los actos judiciales que sufrió con posterioridad esa empresa.
Entonces entendí que todas las instancias en las que se le había rechazado a la víctima la posibilidad de advertir esta circunstancia en distintos fueros era lo que en definitiva determinaba el daño que venían sufriendo las víctimas y padeciendo desde el año 1977. Eso es lo que ha sido remediado en esta instancia.
Pasaron 48 años desde la usurpación de la empresa Mackentor, ¿cuál es la dimensión hacia adelante que tiene este fallo y su significado?
En el alegato señalé que la resolución que fuera a adoptar el tribunal oral, atendiendo el planteo que había hecho la fiscalía y, fundamentalmente, lo que venía pidiendo y reclamando la querella desde hace mucho tiempo, significaba un fallo inédito e histórico en la justicia porque se pronuncia sobre la vinculación de un crimen de lesa humanidad con actos judiciales que se cumplieron con posterioridad y que no hicieron más que consolidar, confirmar o avalar ese crimen de lesa humanidad. Entonces había que adoptar una decisión en la que se analizaban esas decisiones judiciales que eran incluso de otros fueros (en referencia a la declaración de quiebra de la compañía, ejecutada en el fuero de la Provincia de Córdoba, que también fue declarada nula).

Entonces, y en ese punto, destaqué que era necesario tener esta visión del alcance que tienen los crímenes de lesa humanidad y los efectos que estos crímenes de lesa humanidad producen. Así, a partir de distintas interpretaciones, distintos votos de vocales de la Cámara Federal de Casación, pero también de la Corte Suprema de Justicia, a lo largo de lo que ha sido la reactivación de los procesos de Memoria Verdad y Justicia, me refiero básicamente a los precedentes Simón, Arancibia y Clavel, que justamente reclamaban que a la hora de analizar las circunstancias que implican los efectos que producen los crímenes de lesa humanidad, uno no se puede apartar de los tratados internacionales. Me parece que a partir de ahí había algunas herramientas para considerar esas decisiones judiciales que habían desoído o, mejor dicho, teniendo una visión parcializada del proceso, analizando solamente lo que significaba formalmente desde el punto de vista del fuero que analizaba la situación, pero en desconexión con los efectos que había provocado ese crimen de lesa humanidad que había sido víctima Mackentor.
Es la primera vez en el que las acciones del poder económico junto con la dictadura quedan enlazadas y son juzgadas claramente ¿Cuál es el alcance de esto para el resto de las situaciones que han sido denunciadas, obviamente, en este campo, en este terreno, a partir de este fallo?
Creo que hay que leer los fundamentos del tribunal, pero obviamente me parece que la visión que va a exponer el tribunal es que esto es justamente una visión que puede marcar un antecedente después, en cuanto a la forma de analizar los efectos que producen los crímenes de lesa humanidad. Hay que ver cada caso en concreto, creo que lo que teníamos en Mackentor era demasiado obvio, demasiado evidente. Lo que surgía de la nulidad de la intervención o, mejor dicho, de lo ilegal que fue la intervención judicial, de cómo el juez (Adolfo) Zamboni Ledesma avaló esa ilegalidad, de como él tuvo conocimientos del crimen que se cometía en perjuicio de Mackentor y, sin embargo, dispuso la intervención con un propósito claro, que era darle el manejo de la empresa nada más y nada menos que a (Luciano Benjamín) Menéndez y apartar a los accionistas de la posibilidad de disponer de esa empresa. Con posterioridad, cuando se regresa la empresa, se devuelve una empresa totalmente desfasada, si se quiere, económicamente, con poca capacidad operativa para seguir operando en el mercado con el grado de competencia que tenía y esto fue lo que produjo las acciones judiciales posteriores que terminaron con la quiebra de la empresa y todo lo que sabemos y conocemos.
Digo: Acá nosotros teníamos prueba documentada de estas circunstancias, que también fueron destacadas por la Cámara Federal de Casación Penal, entonces habría que analizar eso en las otras causas que pudiera haber y que pudieran tener vinculación, pero sí lo que está claro es que al haber declarado la nulidad de esos actos judiciales posteriores que son independientes de este tribunal, obviamente que acá hay una visión en cuanto a cómo debe analizarse y juzgarse el crimen de lesa humanidad y los efectos que esos crímenes de lesa humanidad pueden provocar en personas jurídicas y en personas físicas que han sido víctimas de ese crimen.
[EL VEREDICTO]
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[COBERTURA]
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[HISTORIA DE UN CALVARIO]
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