Los 48 años de impunidad del Caso Mackentor se resumieron en el peso histórico de un veredicto que fue leído en un minuto y treinta tres segundos. “El tribunal resuelve por unanimidad… declarar la nulidad de la intervención judicial de Mackentor, Sociedad Anónima, dispuesta con fecha 2 de mayo de 1977, por su vinculación con el delito de usurpación, calificado como crimen de lesa humanidad, caso 461 de la sentencia de autos (Megacausa de La Perla), de fecha 24 de octubre del año 2016, y de los actos cumplidos con posterioridad a dicha medida”, leyó la presidenta del Tribunal Oral Federal N° 1 (TOF N°1) Carolina Prado. Apenas finalizó, junto con los jueces Cristina Giordano y Facundo Zapiola, se retiró del recinto del segundo piso de los Tribunales Federales de Córdoba. Los familiares de las víctimas -todos los accionistas y empleados de la empresa constructora usurpada por los militares del III Cuerpo de Ejercito en 1977 ya fallecieron- se pusieron de pie lentamente de los bancos de madera en las que estaban sentados, como sin poder creer lo que habían escuchado, y comenzaron a abrazarse. Todo sucedió tan rápido, que algunos todavía estaban ingresando a la sala de audiencias cuando los jueces ya habían salido.

El Tribunal dispuso también “la rescisión contractual de la obra del segundo acueducto San Francisco-Villa María, dispuesta por Obras Sanitarias de la Nación (en 1977), y su readjudicación a la empresa Supercemento (en 1978) y de la venta de fábricas de tubos para conductos de alta presión ubicada en Córdoba Capital (a Supercemento)”.
Además declaró nulas “las actuaciones judiciales Mackentor Sociedad Anónima contra el Estado Nacional / Daños y perjuicios; y Mackentor Sociedad Anónima, quiebra pedido expediente 13.246-36, artículos 166, 167 y 163, 168, 169, 172, y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación” e impuso las costas a la vencida del presente incidente, conforme a artículos 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación.
Si bien no se conocieron aún los fundamentos, que serán publicados en los próximos cinco días hábiles, se trata de un fallo de una enorme trascendencia y valentía, que determina por primera vez en la historia, en un expediente judicial, la vinculación entre militares y civiles cómplices, con el poder económico durante la dictadura cívico-militar de 1976 y que todo ese accionar terrorista fue protegido por jueces federales desde ese momento hasta este frío primero de julio de 2025.

Los jueces del TOF N°1, Facundo Zapiola, Carolina Prado y Cristina Giordano.
Para los jueces del TOF N°1 quedó probado que Mackentor primero fue usurpada por los militares del III Cuerpo de Ejército el 25 de abril de 1977 y que la intervención judicial dispuesta el 2 de mayo de ese mismo año por el juez federal de entonces, Adolfo Zamboni Ledesma, cómplice de la dictadura cívico militar, se encuentra “vinculada” con el “crimen de lesa humanidad” (violación de derechos humanos -los secuestros, detenciones, torturas, desapariciones-, delitos que son imprescriptibles). Es decir, que la usurpación y la intervención formaron parte del mismo acto, por lo que al declarar su nulidad se caen como en un dominó los sucesos y resoluciones judiciales posteriores hasta el presente (rescinción del contrato del acueducto Villa María-San Francisco; la readjudicación de la obra en favor de la constructora Supercemento, en ese momento con participación del Grupo Macri; la compra de la fábrica de caños que era propiedad de Mackentor por parte de Supercemento; y los juicios posteriores que inició su principal accionista y fundador de la compañía, Natalio Kejner). Dicho de otro modo, fueron ilegales. En un siguiente paso, la Justicia deberá determinar ahora la “extensión” de los daños a reparar (indemnización) a las víctimas.
Cabe recordar que las nulidades habían sido solicitadas el pasado 18 de junio por los abogados de las víctimas, Juan Carlos Vega y Eduardo Barcesat, y por el fiscal federal Facundo Trotta. En aquella audiencia, el Estado nacional no concurrió y este martes, tampoco estuvieron presentes sus representantes legales.
Mackentor fue una compañía dedicada a la construcción, con sedes en Córdoba y Buenos Aires, y obras en todo el país, que los militares ocuparon el 25 de abril de 1977 con la excusa de que financiaba a una organización guerrillera, secuestrando a directivos y empleados. Nunca se les pudo probar a sus miembros vinculación alguna con las organizaciones armadas de la época.

Familiares de las víctimas del caso Mackentor, entre ellos, Carlos Cuello, Luis Paván y Fernando Sargiotto.
La compañía, que tenía como principal accionista a Kejner, y de la que participaban en la propiedad sus equipos técnicos y empleados, era una poderosa empresa constructora en los años ’60 y ’70, equivalente a compañías como Juan Chediack y algo menor que IECSA del grupo Macri, entre otras. La empresa fue ocupada, usurpada y vaciada con la concurrencia de militares y la propia Justicia Federal a través del juez Adolfo Zamboni Ledesma. El principal beneficiario de la acción del Terrorismo de Estado fue el grupo Supercemento, cuyos accionistas en esa época eran Franco Macri, Filiberto Bibiloni y Julián Astolfoni. Esta compañía se quedó con una fábrica de caños perteneciente a Mackentor y la obra del Segundo Acueducto Villa María-San Francisco, una de las principales obras públicas de la época.

Esta nueva etapa judicial, que se cierra ahora con el veredicto del TOF N°1, surgió de una resolución de la Cámara Federal de Casación Penal, fundada en un informe de fondo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y en una sentencia de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), que declaró la nulidad absoluta e insanable de la sentencia dictada por el TOF N°1 (en su anterior composición) en la Megacausa de La Perla en los puntos 10 y 11.
Allí se había dispuesto dictar una nueva resolución sobre este capítulo que, en lo fundamental, debía determinar si la intervención judicial de la empresa Mackentor S.A. de fecha 2 de mayo de 1977, dictada por el juez Adolfo Zamboni Ledesma, había sido legítima y válida o si, por el contrario, era ilegítima e inválida.
Cabe recordar que el TOF N°1 había condenado a Luciano Benjamín Menéndez como coautor mediato intermedio penalmente responsable de los delitos de allanamiento ilegal (dos hechos) y usurpación por turbación del dominio (un hecho) todos en concurso real entre sí. La CSJ recordó en su resolución de noviembre de 2023, que “sin perjuicio de ello, (el TOF N°1) entendió también que, aunque el 25 de abril de 1977 se verificó una irrupción ilegal en las oficinas de la empresa Mackentor por parte de las Fuerzas Armadas —que paralizó la actividad—, el delito de usurpación se agotó en sus efectos el día 2 de mayo del mismo año, cuando -por orden judicial- el Juez Federal (Zamboni Ledesma) designó a un auxiliar judicial para intervenir en el funcionamiento de la empresa de mención. Ello, a los efectos de poder examinar los libros y la documentación contable de las empresas, en atención a la presunción de que subvencionaban económicamente las actividades ilícitas de organizaciones subversivas”.
Dicho de otro modo, para el TOF N°1 (integrado por Jaime Díaz Gavier, Julián Falcucci y José Camilo Quiroga Uriburu), la ilegalidad se había extendido una semana y un día (del 25 de abril al 2 de mayo); luego, la intervención de Zamboni Ledesma trajo la legalidad y, en consecuencia, la usurpación y destrucción posterior de la empresa no estuvo conectada al delito de lesa humanidad -la ocupación militar de la empresa, y el secuestro y tortura de sus directivos-. Este primero de julio las juezas Prado y Giordano y el juez Zapiola entendieron que se acabó el tiempo de proteger el accionar de los empresarios y el sistema judicial en este paradigmático caso.

QUÉ DIJERON
-“Este veredicto es histórico por varias cuestiones. La primera de ellas, porque es la nulidad de hechos y actos judiciales durante el Terrorismo de Estado y durante la democracia. Luego, porque los acontecimientos sucedieron hace 47 años, pasó todo ese tiempo hasta que pudimos conocer la verdad. Y también porque son actos de corrupción en la obra pública durante la dictadura militar”. (Juan Carlos Vega, abogado de Natalio Kejner y las víctimas de Mackentor).
-“Lo señale en mi alegato, por primera vez en el caso Mackentor estamos ante un tribunal imparcial. Es un momento muy importante, porque durante 27 años nos habían rechazado sistemáticamente nuestros pedidos de justicia”. (Juan Carlos Vega, abogado de Natalio Kejner y las víctimas de Mackentor).
-“Significa un fallo inédito e histórico en la justicia porque se pronuncia sobre la vinculación de un crimen de lesa humanidad con actos judiciales que se cumplieron con posterioridad y que no hicieron más que consolidar, confirmar o avalar ese crimen de lesa humanidad (que fue la usurpación de la empresa Mackentor en 1977)”. (Facundo Trotta, fiscal federal).
-“Creo que hay que leer los fundamentos del tribunal, pero obviamente me parece que la visión que va a exponer el tribunal es que esto es justamente una visión que puede marcar un antecedente en cuanto a la forma de analizar los efectos que producen los crímenes de lesa humanidad (en casos donde se enlazan las acciones del poder económico y la dictadura militar). Sin embargo, creo que hay que ver cada caso en concreto”. (Facundo Trotta, fiscal federal).
[EL VEREDICTO]
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[COBERTURA]
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[HISTORIA DE UN CALVARIO]
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VER Caso Mackentor: El Jury desestimó la denuncia contra la jueza Martínez pese al fallo de la CIDH.
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VER Caso Mackentor: Presentan denuncia penal contra cuatro legisladoras y una vocal del TSJ.
VER Denuncian la actuación de cinco jueces federales luego del fallo de la CIDH por el caso Mackentor.
VER El mandato moral de Talo Kejner.
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VER Corrupción y Terrorismo de Estado: el caso Mackentor llegó a la Corte Suprema.
VER Caso Mackentor: corrupción, Terrorismo de Estado y jueces que protegieron a sus pares y empresarios.
VER Mackentor, el caso que conecta a los militares con un sector del poder económico.
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Germán Maretto
2 julio, 2025 a 17:34
Qué cobertura que has hecho, Fabián, durante todos estos años. Gran trabajo.