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La Justicia falló a favor del periodista Vaca Narvaja ante la demanda de Macarrón

El TSJ dispuso además que debe indemnizar a los hijos de Nora Dalmasso, que “eran menores de edad”, por afectar su derecho a la intimidad, y gozar de protección especial.

Hernán Vaca Narvaja, familiares, amigos y periodistas en el Palacio de Tribunales.

Hernán Vaca Narvaja, familiares, amigos y periodistas en el Palacio de Tribunales.

El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) hizo lugar al recurso de casación planteado por el periodista Hernán Vaca Narvaja y anuló la sentencia de la Cámara 1° de Apelaciones en lo Civil, Familia y Contencioso Administrativo de Río Cuarto. También resolvió nuevamente en la causa sin reenvío al tribunal de origen. De este modo, rechazó la demanda por daños y perjuicios que Marcelo Macarrón había promovido contra el periodista por una serie de publicaciones realizadas en la Revista El Sur a raíz del caso en el que fue asesinada su esposa, Nora Dalmasso; pero hizo lugar parcialmente a la entablada por sus hijos, V. M. y F. M., a quienes debería indemnizar por 50 y 70 mil pesos, más intereses, respectivamente.

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El periodista aseguró luego de la lectura de la sentencia, que “después de una lucha de 10 años hemos vencido a la Justicia corporativa de Río Cuarto, que me sometió a un acoso sin precedentes, desmedido, y puso en riesgo el ejercicio de la libertad de prensa”. Acompañado de sus hijos, otros familiares, periodistas y fotógrafos, adelantó que con su abogado analizarán la posibilidad de recurrir la resolución del Alto Tribunal.

Vaca Narvaja es periodista, director de la revista El Sur, docente universitario y autor de los libros “Ave César, la caída del último caudillo radical” (Narvaja Editor, 1995), “El Candidato. Biografía no autorizada de José Manuel De la Sota” (Sudamericana, 2001), “Las cuatro muertes de Nora Dalmasso. La trama oculta del crimen del country” (Del Boulevard, 2008) y “Masetti. El periodista de la revolución” (Sudamericana, 2017). Recibió además el premio ADEPA Derechos Humanos (1997) y Rodolfo Walsh (2012).

Por medio de la Sala Civil y Comercial, el Alto Tribunal integrada por las juezas Aida Tarditti, Mercedes Blanc de Arabel y Domingo Juan Sesin, explicitó que en la causa no estaba en discusión el derecho de publicar ideas por la prensa sin censura previa (artículo 14, Constitución de la Nación), “sino los límites jurídicos de su despliegue en tanto pudieran verse visto afectados los derechos a la intimidad y al honor de terceros; en especial, de personas menores de edad al tiempo en que ocurrieron los hechos”.

Con relación a Marcelo Macarrón, el TSJ concluyó que no se había lesionado su intimidad, en tanto “este se había involucrado por decisión propia en el debate público; es decir, se había convertido en una “figura pública voluntaria” al haber decidido exponer deliberadamente ante la prensa aspectos de su vida privada familiar y conyugal”.

Marcelo Macarrón (izquierda) junto al abogado Marcelo Britos (derecha). Foto: Gentileza Revista El Sur.

Plantea la sentencia que “como consecuencia de esa exposición voluntaria, de acuerdo con el Alto Cuerpo, Macarrón sabía –o debió saber- que su actuación, en línea con aquello que le daba notoriedad, quedaba mayormente expuesta a la crítica pública. Por ende, su expectativa de protección del honor –ante posibles errores o inexactitudes de la prensa, eventualmente lesivas- era más débil que aquella de la que goza un simple particular”. En definitiva, con relación a Macarrón, la demanda fue rechazada.

PROTECCIÓN ESPECIAL PARA LOS HIJOS

En relación con V. M., que tenía 17 años al momento de los hechos, el TSJ partió de que, al tiempo de las publicaciones señaladas como lesivas, era menor de edad por lo que gozaba de una “protección especial” dada por la legislación argentina y la Convención Internacional de los Derechos del Niño. Es decir, “se trataba de una persona especialmente protegida respecto de la cual existía una prohibición legal de difundir información que pudiese implicar una intromisión en su intimidad o una lesión en su honor. Además, ponderó que la adolescente no había expuesto aspectos íntimos, personales ni familiares”. Como consecuencia de la prueba producida, el Alto Cuerpo entendió que, a raíz de las publicaciones, había sufrido un menoscabo extrapatrimonial resarcible en la suma de 50.000 pesos (más intereses).

Respecto de F. M. (20 años en 2006), el Alto Cuerpo estimó que le resultaba igualmente aplicable la protección intensa derivada de la Ley n.º 26061 y de la Convención de los Derechos del Niño, por lo que “no era posible exponer o difundir datos, informaciones o imágenes que permitiesen identificarlo y que fuesen lesivas de su dignidad o reputación, o que constituyesen injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada o intimidad familiar”.

El TSJ destacó que, “si bien F. M. había participado en silencio en la conferencia de prensa convocada por su padre (el 5 de diciembre de 2006), no abrió a la exposición pública aspectos íntimos o correspondientes a esa esfera de reserva ajena a la mirada de los otros. Asimismo, el hecho de que hubiera sido imputado en la causa penal no justificaba una intromisión en su intimidad. El invocado interés público o mediático en el avance de la causa penal (por la muerte de Nora Dalmasso) se hubiese visto satisfecho mediante la publicación, en los límites impuestos por el secreto de sumario, de la información emergente de la investigación, sin alusiones a aspectos respecto de los cuales F. M. había guardado “una inexpugnable reserva, incluso en su núcleo familiar más íntimo”.

A partir de ello, el TSJ consideró que “las publicaciones ostentaban una objetiva entidad lesiva (en razón de la divulgación de aspectos íntimos o por contener expresiones injuriantes) que hacían procedente una indemnización, a favor de F. M., de 70.000 pesos (más intereses)”.

EL CASO DALMASSO

Nora Dalmasso.

Nora Raquel Dalmasso fue asesinada en su propia casa de Villa Golf en la madrugada del 25 de noviembre de 2006. El femicidio sigue sin resolución luego de 12 años. La causa tuvo cuatro imputados: el abogado Rafael Magnasco, acusado de ser amante de Nora (la requisitoria fiscal no menciona siquiera que la haya asesinado); el “perejil” Gastón Zárate (que por esos días trabajaba como pintor en la casa de Villa Golf); y F.M. La imputación de este último fue producto del azar: al ordenar que todos los que presuntamente habían contaminado la escena del crimen se hicieran un análisis de ADN, saltó que las muestras genéticas del presunto asesino eran idénticas a las de Félix Macarrón, suegro de la víctima. Di Santo consideró el hallazgo como una prueba “indubitable” de la presencia en la escena del crimen de un Macarrón e imputó a F. como presunto autor de matricidio. Pero los laboratorios del FBI lograron ponerle nombre propio a las muestras de ADN que el Ceprocor sólo había identificado parcialmente: Marcelo Eduardo Macarrón. Di Santo desincriminó a F., pero no imputó al viudo. La imputación como presunto autor del asesinato de Marcelo Macarrón, recién fue realizada por el fiscal Daniel Miralles, que reemplazó a Di Santo. Miralles fue apartado de la causa. Actualmente la causa es instruida por el fiscal Luis Pizarro, que imputó nuevamente a Marcelo Macarrón por “homicidio calificado por precio o promesa remuneratoria”.

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