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Casación dio vuelta el fallo del Narcoescándalo y confirmó que Rafa Sosa condujo una asociación ilícita

El comisario Rafael Sosa. La Cámara de Casación consideró que le corresponden 9 años de prisión. Por ahora no irá preso. (Foto: Gentileza Canal 12).

El tribunal de alzada derrumbó la decisión de la Justicia Federal de Córdoba y confirmó el planteo del fiscal Enrique Senestrari: la división Drogas Peligrosas de la Policía se había convertido en una asociación ilícita dedicada a cometer delitos, y su jefe fue Rafael Sosa, a quien le elevaron la pena a 9 años. Ni él ni los otros cuatro policías irán presos hasta tanto la sentencia quede firme.

La Pampa

“Las pruebas e indicios detallados no sólo muestran desorden y discrecionalidad en el modo en que los imputados desarrollaban sus tareas, sino también la voluntad común de usar precisamente sus cargos con fines ilícitos. La circunstancia de que haya registros documentales y fílmicos de sus actividades y que se jactaran con colegas del modo ilegal con que se operaban, confirma la significativa impunidad con que se manejaban”.

Epec

El párrafo es parte clave de la sentencia que condenó a cinco narcopolicías a penas de cumplimiento efectivo por haber formado parte de una asociación ilícita.

Se trata de un fallo por mayoría emitido ayer por la Cámara Nacional de Casación Penal, que dio vuelta la sentencia de primera instancia que había asignado penas ridículas a los narcopolicías que protagonizaron el narcoescándalo cordobés, en agosto de 2013, y que se dio a conocer públicamente a partir de una investigación del programa ADN.

El autor del voto de la mayoría fue el camarista Carlos Mahiques, el cual analizó en base a la prueba los cuatro hechos delictivos por los cuales tres años atrás se habían firmado las penas.

Los cuatro hechos por los que se los acusaban eran asociación ilícita, extorsión, privación ilegítima de la libertad, e incumplimiento de los deberes de funcionario público. Precisamente esta última acusación fue la única que encontró eco en el Tribunal Oral Federal 2 que juzgó la causa en mayo de 2016, lo que derivó en sentencias menores (a excepción de Arguello, quien fue condenado también por extorsión). Fue por ese motivo que casi toda la banda recuperó de inmediato la libertad, incluyendo al comisario mayor Sosa.

El criterio de la sentencia original fue seguido también por el camarista Juan Carlos Geminiani, en cuyo voto por la minoría no sólo descartó la asociación ilícita, sino que propuso la absolución completa de los policías.

Ahora, con la revisión hecha por la Sala 3ª de la Cámara de Casación, se asignaron nuevas penas, todas de cumplimiento efectivo, que deberían volver a los policías a prisión. El detalle es el siguiente:

-Rafael Sosa (jefe de la asociación ilícita e incumplimiento de deberes de funcionario público): 9 años.

-Gustavo “Huevo” González (asociación ilícita e incumplimiento de deberes): 4 años.

-Alfredo Seine (asociación ilícita e incumplimiento de deberes): 3 y 6 meses.

-Fabián Peralta Dáttoli (asociación ilícita e incumplimiento de deberes): 3 y 6 meses.

-Franco Arguello (asociación ilícita e incumplimiento de deberes y extorsión): 8 años.

El ex jefe de Drogas Peligrosas de la Policía de Córdoba, Rafael Sosa. (Archivo).

ABSOLUCIÓN ESCANDALOSA

Al momento de examinar la sentencia de primera instancia, el fallo considera que no era posible “compartir las consideraciones acerca de la asociación ilícita”, en lo relativo a lo que resultó una escandalosa absolución. Para el juez, el razonamiento de sus pares cordobeses “incurre en omisiones respecto a lo que debió ser una integral valoración de la prueba, denotando insuficiencias y fisuras lógicas en el desarrollo discursivo de la sentencia en lo que concierne a la existencia de la materialidad delictiva imputada”.

Dicho en otras palabras, la alzada dice lo que los jueces inferiores no quisieron o no se animaron a decir, y los critica por haber realizado “un análisis parcial de los elementos de prueba, restando valor a indicios de relevancia, que, analizados junto a la prueba tenida en cuenta para condenar por violación de los deberes como funcionarios públicos y extorsión, hubieran posibilitado arribar a la constatación de una asociación con fines ilícitos”. Es decir: si alcanzó para condenarlos por incumplimiento de deberes, con lo que se tenía también debería haber alcanzado para verificar asociación ilícita.

Quizás lo que más enerva al juez Mahíques fue el hecho de que tanto el comisario Rafael Sosa como sus subalternos, habían sido advertidos de la ilegalidad de recurrir de modo sistemático a los “servicios” del agente provocador Juan Viarnes, hoy prófugo.  Y no se trató de un caso aislado, ni de una sucesión de imprudencias, sino de un modo sistemático de actuar. Todo ello condujo al juez a confirmar que era una asociación ilícita.

Una de las pruebas que valora Mahiques al revertir el fallo es la documentación secuestrada de una de las computadoras de la dependencia policial, donde había una nómina de procedimientos en los que habría participado Viarnes. Allí aparecen mencionadas las investigaciones “Ceballos, Raúl”; “Moyano, Patricia”; “Córdoba, Damián”; “Pino, Fernando Oscar”; “Villarroel, Marcelo” y “Ludueña, Gabriel”. Por eso el juez concluye que “la intervención irregular e ilegal de Viarnes en las investigaciones, utilizándolo como infiltrado y/o provocador de delitos, se volvió un modus operandi en la tarea por parte de los imputados”.

Y en esa línea, el voto descarta que “ese modo irregular de proceder en las investigaciones fuera una novedad, y ninguno de los imputados pudo haberse visto sorprendido por el accionar de aquél”. De hecho, hasta el propio fiscal Enrique Senestrari (que luego sería el instructor de la causa), les había advertido que no siguieran utilizando a Viarnes en los procedimientos.

LA DROGA ES PA´LOS PERROS

Uno de los episodios de los que indirectamente se hace eco el voto condenatorio fue el hallazgo de droga “injustificada” en las dependencias y en los móviles policiales, “sin constancias de su remisión a los juzgados federales competentes, ni de que estuvieran reservados en el depósito judicial de la dependencia”.

Ello remite al episodio protagonizado en aquel momento por quien era ministro de Gobierno de De la Sota, hoy presidente de la Unicameral, Oscar González, cuando ante la noticia del procedimiento, intentó justificarlo con el recordado: “La droga es pa’ los perros”.

Juan Viarnes. (Archivo).

Lejos de esa interpretación, la Casación remarcó la declaración de Viarnes cuando afirmó que “los efectivos involucrados robaban estupefacientes de los allanamientos para comercializarlos, dárselos en pago a los civiles que comprometían en las investigaciones o “embagayar” a personas investigadas”.

FUE ASOCIACIÓN ILÍCITA

La sentencia señala que los elementos de prueba “compulsados armónica y conjuntamente” permiten “delimitar el contexto en el que actuó este grupo y su permanencia en el tiempo, como así también precisar la pluralidad y variedad de las conductas delictivas acordadas por todos los integrantes, aunque no todos tomaran parte en la totalidad de los delitos”.

Ello va decantando directamente en la figura de la asociación ilícita, que logra cumplir con los requisitos que plantea el artículo 210 del Código Penal, que reprime con pena de prisión para aquel “…que tomare parte en una asociación o banda de tres o más personas destinada a cometer delitos por el solo hecho de ser miembro de la asociación.”

La figura requiere para su configuración de la concurrencia de una serie de presupuestos objetivos: el número de integrantes, la existencia de un acuerdo previo y colectivo de voluntades de delinquir, la estructura organizada del grupo y cierto grado de permanencia en el tiempo del mismo. Para la Casación, todos estos requisitos se cumplieron en la banda liderada por Rafa Sosa.

Según el voto de la mayoría, en el que el juez Eduardo Righi acompañó a Mahíques, el requisito vinculado al número de integrantes se cumple con la intervención de Rafael Gustavo Sosa, en calidad de jefe, Gustavo Julio González, Alfredo Damián Seine, Fabián Peralta Dáttoli, Franco Sebastián Argüello y Juan Francisco Viarnes, como miembros de la organización criminal. Además, se trataba de una organización, ya que el grupo “aprovechó la estructura altamente organizada y jerarquizada de la Dirección de Lucha con el Narcotráfico de la Policía de la Provincia de Córdoba (en la que cada integrante tenía su rol bien definido) para concretar sus propósitos criminales y evitar sospechas.

Sobre Sosa, el fallo sostiene que “le correspondió el rol de jefe de la organización criminal, ya que, como autoridad máxima de la dependencia policial, tenía poder de decisión y conocimientos de las investigaciones en curso y de los recursos materiales y humanos con que contaban”

Sobre Sosa, el fallo sostiene que “le correspondió el rol de jefe de la organización criminal, ya que, como autoridad máxima de la dependencia policial, tenía poder de decisión y conocimientos de las investigaciones en curso y de los recursos materiales y humanos con que contaban”. Agrega que quedó en evidencia que Sosa “ejerció la función de Director General con activa participación en las investigaciones. Conocía la información que manejaban los subalternos y las tareas que éstos realizaban”.

Y el fin ilícito queda demostrado por las “actividades unívocamente demostrativas de la existencia de la asociación”, tales como utilizar ilegalmente civiles en tareas de investigación de delitos de narcotráfico, negociar con narcos su intervención, generar informes falsos, omitir remitir al juzgado los estupefacientes secuestrados, y exigirles a los investigados y familiares sumas de dinero a cambio de favorecerlos en el proceso penal.

En el caso, lo que afectó la tranquilidad pública fue la sola existencia, conformación y permanencia de una organización de policías destinada a cometer y facilitar la comisión de delitos.

SENESTRARI: “NO SOY IRURZUN, NO VOY A PEDIR PRISIÓN”

El fiscal Enrique Senestrari. (Archivo).

“Creo que se condenaron los delitos que nosotros habíamos sostenido”, evaluó conforme el fiscal Enrique Senestrari, para quien el nuevo fallo “hiere de muerte lo que se había dicho al principio, que estos policías habían cometido delitos por un exceso de celo en su investigación”.

Consultado por la posibilidad de que los cinco policías condenados vuelvan a prisión, el fiscal federal descartó por el momento esa alternativa: “Yo no soy Irurzun ni voy a pedir que los metan presos ahora sino cuando la sentencia esté firme”, señaló en relación al camarista federal Martín Irurzun, famoso por la doctrina que lleva su nombre y que implica un abuso de la prisión preventiva.

Lejos de esa posición, los cinco condenados tienen la alternativa de recurrir a la Corte Suprema de Justicia vía recurso extraordinario. “No corresponde que nadie vaya preso hasta que la sentencia no esté firme”, sostuvo, descartando que por el momento exista riesgo procesal de fuga.

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