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Adultos mayores y población vulnerable podrán acceder a una exención del Impuesto Inmobiliario

(Imagen Ilustrativa).

No se requiere de ningún trámite para acceder a las exenciones del Impuesto Inmobiliario 2021. Rentas las otorga de forma automática a quienes cumplen con las condiciones para obtenerla, en este caso, corresponden a los adultos mayores y población vulnerable.

Para consultar el estado de tu exención, desde tu celu o computadora, en la web RentasCordoba.gob.ar o ingresando el número de cuenta ACÁ. 

Desde la cartera provincial señalan que si estás exento y considerás que no te corresponde, es posible solicitar  la baja desde el botón Baja de exención. 

Córdoba Turismo

Exención para Adulto Mayor

Para tener la exención del 100% en el Impuesto Inmobiliario Urbano 2021, tenés que cumplir con las siguientes condiciones:

  • Tener 65 años o más, al 31 de diciembre de 2020.
  • Ser titular o poseedor de un único Inmueble edificado en el cual vivís. Éste debe tener una base imponible menor o igual a $5.400.000.
  • Percibir ingresos netos totales inferiores a $52.000, al mes de noviembre de 2020.
  • No tener deudas en el impuesto provincial de tu inmueble al 31 de diciembre de 2020.
  • No tener más de dos automotores y su base imponible, o la sumatoria de las dos, debe ser menor o igual a $1.200.000.
  • No tener más de una embarcación, con una base imponible 2021 menor o igual a $1.200.000.
Epec

Exención para Población Vulnerable

Esta exención puede ser del 100% o el 50%. En el primer caso, la persona debe cumplir con las siguientes condiciones:

  • Tener menos de 65 años, al 31 de diciembre de 2020.
  • Ser titular o poseedor de un único Inmueble edificado en el cual vive. Éste debe tener una base imponible menor o igual a $1.800.000.
  • Percibir ingresos netos menores a $22.000, al mes de noviembre de 2020.
  • No tener más de dos automotores y su base imponible, o la sumatoria de las dos, debe ser menor o igual a $1.200.000.
  • No tener más de una embarcación, con una base imponible menor o igual a $1.200.000.

Para tener un 50% de exención del impuesto, las condiciones son:

  • Tener menos de 65 años, al 31 de diciembre de 2020.
  • Ser titular o poseedor de un único Inmueble edificado en el cual vive. Éste debe tener una base imponible menor o igual a $2.700.000.
  • Percibir ingresos netos menores a $52.000, al mes de noviembre de 2020.
  • No tener más de dos automotores y su base imponible, o la sumatoria de las dos, debe ser menor o igual a $1.200.000.
  • No tener más de una embarcación, con una base imponible menor o igual a $1.200.000.

En caso de titular registral o poseedor, condóminos, cónyuge o herederos, todos deberán cumplir las condiciones detalladas anteriormente, para acceder a la exención.

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