Los residentes en la Argentina que facturan servicios al exterior podrán cobrar en dólares sin límite de monto y sin obligación de liquidarlos a pesos, según dispuso el Banco Central (BCRA) mediante la Comunicación “A” 8330, publicada este martes en el Boletín Oficial.
La medida, que rige desde el 18 de septiembre, deja sin efecto el tope anual de US$36.000 que regía hasta ahora para ingresar dinero desde el exterior por la prestación de un servicio sin necesidad de ser liquidado en el mercado de cambios oficial.

Con esta eliminación de la restricción, se habilita para las personas humanas el mecanismo de excepción de la obligación de liquidación de los cobros de exportaciones de servicios sin límite de monto.
De esta manera, los freelancers, programadores, traductores y todas las personas que exportan servicios podrán cobrar honorarios en dólares del exterior sin restricción de importe y mantenerlos en cuentas bancarias en moneda extranjera, sin obligación de convertirlos a pesos.
La autoridad monetaria también estableció que “las entidades no podrán cobrar comisiones en aquellas operaciones concretadas por personas humanas residentes que impliquen la acreditación de ingresos de divisas del exterior a las cuentas abiertas por el cliente en moneda extranjera”.
Aunque aclaró que “ello sin perjuicio del traslado al cliente de los cargos que pudieran corresponder por los servicios prestados por las entidades del exterior intervinientes en la transferencia debidamente documentados y que sólo podrán ser transferidos al costo a los usuarios”.
La normativa mantiene la obligación de ingresar las divisas al país dentro de los 20 días hábiles posteriores a su percepción en el exterior o acreditación en cuentas fuera de la Argentina. Sin embargo, los dólares ingresados ya no deberán liquidarse al tipo de cambio oficial ni existe un tope máximo para conservarlos.
Las actividades alcanzadas son las siguientes:
-Mantenimiento y reparaciones.
-Servicios de construcción.
-Servicios de telecomunicaciones.
-Servicios de informática.
-Servicios de información.
-Cargos por el uso de la propiedad intelectual.
-Servicios de investigación y desarrollo.
-Servicios jurídicos, contables y gerenciales.
-Servicios de publicidad, investigación de mercado y encuestas de opinión pública.
-Servicios arquitectónicos, de ingeniería y otros servicios técnicos.
-Servicios relacionados con el comercio.
-Otros servicios empresariales.
-Servicios audiovisuales y conexos.
-Otros servicios personales, culturales y recreativos.
-Otros servicios de salud.
CON INFORMACIÓN DE NOTICIAS ARGENTINAS.
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